La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad con la que buscan tumbar la elección del senador de la Alianza Verde, Antonio Sanguino, para el periodo 2018-2022.

Según Juan Carlos Calderón, quien obró como demandante, Sanguino el 25 de octubre de 2015 fue elegido como concejal de Bogotá para el periodo 2016-2019, en su misiva manifestó que el hoy senador renunció a su curul como cabildante el 21 de noviembre del año pasado, para aspirar al Congreso.

Luego de dicha explicación, el demandante adujó que toda persona elegida por voto popular debe terminar el periodo constitucional dada la prohibición existente de renunciar para inscribirse dentro del mismo periodo a otro cargo.

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En ese caso, Calderón expresó que el senador habría incurrido como falta violataría a la ley 5 de 1992 en el artículo 280.8 y en la ley 136 de 1994 en el artículo 44, en las que se establece que “se emana inhabilidad quienes sean elegidos para más de una corporación o un cargo público, si los respectivos periodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente”

En razón a lo expuesto por el demandante, el alto tribunal aseguró que una de las leyes dice: “los casos en los que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente” no habrá cabida a inhabilidad.

“Teniendo en cuenta lo anterior se puede colegir que quien aspire a una nueva dignidad no podrá encontrarse en ejercicio como concejal, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso de la República”, dijo la corporación.

En ese entendido, el Consejo de Estado pudo establecer que el senador Sanguino había renunciado para la época en la que determinó suplir la plaza en el Congreso de la República, por lo que la corporación judicial falló en contra del demandante.