El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto 0182 del 25 de febrero de este año, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro buscaba trasladar a millones de usuarios a la Nueva EPS, en medio de la incertidumbre generada por la intervención de esa entidad.
Aunque la medida es temporal, el Alto Tribunal advirtió sobre la compleja situación financiera de la Nueva EPS, que permanece bajo intervención estatal y ha mostrado un deterioro sostenido.
En su decisión, la corporación también puso énfasis en los riesgos que el decreto representaría para los derechos de los usuarios, especialmente en lo relacionado con la libre escogencia del prestador de salud. Señaló, además, que el traslado masivo propuesto carecía de estudios técnicos suficientes que garantizaran su viabilidad.
Por ello, el fallo advierte que “la permanencia de los efectos del Decreto 0182 de 2026 entraña un riesgo de afectación actual y continuo del derecho fundamental a la salud”, lo que configura el requisito de periculum in mora (peligro en la demora) y justifica la suspensión provisional del acto.
El Tribunal fue más allá al señalar posibles vulneraciones constitucionales. Según expuso, el modelo adoptado no cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que afecta de forma relevante el derecho fundamental a la salud, en particular la libre escogencia, así como los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio, consagrados en el artículo 49 de la Constitución y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Uno de los puntos más críticos señalados en la decisión es la capacidad financiera de la Nueva EPS para asumir un eventual aumento masivo de afiliados. El Consejo de Estado advirtió que los indicadores evidencian debilidades estructurales que pondrían en riesgo la prestación del servicio.
De acuerdo con el informe financiero de la entidad correspondiente a 2024, existe insolvencia legal, patrimonio negativo, incumplimiento del capital mínimo y un déficit en las reservas técnicas. Estos elementos, según el tribunal, reflejan la incapacidad de la EPS para respaldar adecuadamente las obligaciones derivadas del aseguramiento en salud.
Los argumentos del Gobierno
En su momento, el Ministerio de Salud y Protección Social defendió el decreto 0182 como una respuesta a fallas estructurales del sistema y rechazó las interpretaciones que apuntaban a posibles traslados masivos de afiliados entre entidades promotoras de salud (EPS).
De acuerdo con la entidad, la norma establece mecanismos técnicos de asignación de usuarios únicamente en los casos en que una EPS no garantice condiciones adecuadas de operación en un territorio, con el fin de evitar interrupciones en la prestación de los servicios.
“No se trata de un traslado masivo ni arbitrario de usuarios”, precisó el Ministerio, al señalar que la medida busca corregir problemas que han afectado la atención de millones de personas en el sistema de salud.
En esa línea, explicó que el decreto está orientado a garantizar la continuidad del servicio y a proteger el derecho fundamental a la salud, bajo criterios de sostenibilidad, acceso efectivo y organización territorial del aseguramiento. “Esta norma no busca afectar a los usuarios ni restringir derechos, sino corregir fallas estructurales del sistema de salud que durante años han puesto en riesgo la atención de millones de colombianos”, agregó.
Según el Gobierno, la asignación de afiliados solo se aplicará cuando una EPS no cuente con capacidad operativa o financiera en una zona específica. En esos casos, el Estado podrá activar estos mecanismos para asegurar que los usuarios continúen recibiendo atención sin interrupciones.
La cartera también recordó que la continuidad del servicio es un mandato constitucional, por lo que la atención no puede verse afectada por dificultades administrativas o financieras.
Frente a la libre escogencia, el Ministerio aclaró que el decreto no elimina este derecho, sino que define condiciones para su ejercicio dentro de una oferta real de servicios. “La libre escogencia se preserva dentro de condiciones reales de prestación del servicio”, explicó la entidad, en línea con lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud.
Finalmente, la normativa contempla medidas para fortalecer la atención tanto en zonas rurales y dispersas como en las principales ciudades. El objetivo, según el Ministerio, es mejorar la prestación en los centros de salud, así como garantizar el acceso oportuno a medicamentos y otros servicios esenciales.