La convivencia entre vecinos suele convertirse en una de las principales dificultades al interior de los conjuntos residenciales. Buscando tener claridad en este sentido, acerca de cuáles son los deberes y los derechos que todas las personas que habitan estos espacios tienen se creó la ley 675 de 2001, mejor conocida como la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicha normativa resulta clave para propietarios, inquilinos y administradores, puesto que traza la hoja de ruta que deben seguir tanto la Asamblea como el Consejo de Administración, a la hora de resolver conflictos y tomar las decisiones más importantes del edificio o conjunto.
A pesar de la primacía de esta ley, existen otras adicionales, con las que se regulan aspectos igual de importantes. Uno de estos resulta ser el de las cámaras de seguridad, que se han convertido en un factor importante a la hora de prevenir delitos y aumentar la sensación de seguridad al interior de dichos recintos.
Según la ley 1581 de 2012, mejor conocida como la Ley de Habeas Data, en propiedades horizontales la administración puede instalar estos sistemas de videovigilancia en zonas comunes para garantizar aspectos de seguridad entre los moradores e identificar cualquier altercado y/o persona ajena que intente ingresar para cometer delitos.
Sin embargo, está prohibido que los residentes en lugares cuya cobertura incluya bienes comunes, zonas compartidas o en unidades privadas diferentes a las suyas. Esto es considerado por la ley como una vulneración del derecho fundamental a la privacidad.
Esto cobra mayor importancia en los casos de copropiedades, pues en estos casos el manejo de la videoviligancia debe ser el adecuado: cada una de las cámaras de seguridad que se instalen se convierte de inmediato en material sujeto al tratamiento de datos bajo la Ley de Habeas Data.
“La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”, establece el artículo 1.
En caso de que se graben este tipo de videos de residentes o visitantes sin autorización y sin orden judicial, se estarían vulnerando derechos.
De acuerdo con el artículo 269F del Código Penal, se trataría de un delito de violación y divulgación de datos personales, que se castiga con 48 a 96 meses de prisión.