A la hora de circular por las vías de Colombia, los conductores de motos y carros deben cumplir ciertas medidas que van desde portar elementos complementarios como casco o kit de carretera hasta documentos obligatorios como la licencia, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente Soat y la revisión técnico-mecánica.

No obstante, existe un pago del impuesto vehicular que aplica que aplica para los dueños de automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente en la nación.

Dicho impuesto fue impuesto a través de la ley 488 de 1998, la cual calcula un avalúo comercial del vehículo y establece unos rangos comerciales cada año, conforme al Ministerio de Hacienda y Ministerio de Transporte.

Según la Ley 488 de 1998, el impuesto sobre vehículos automotores debe ser asumido por los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresen temporalmente al país. | Foto: El País

“El impuesto se causa el 1 de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación”, se lee en el artículo 144 de la mencionada ley en Colombia

Ante este panorama, los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá tienen hasta el próximo 12 de junio para realizar un trámite que les permitirá pagar el impuesto vehicular en dos cuotas y sin intereses, a través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).

Esta alternativa está dirigida a los dueños de carros y motocicletas que deben cumplir con la obligación tributaria correspondiente a 2026 y buscan una opción más flexible para efectuar el pago.

El beneficio aplica luego de que venciera, el pasado 15 de mayo, el plazo para acceder al descuento del 10 % por pronto pago del impuesto sobre vehículos automotores.

El impuesto vehicular financia proyectos de infraestructura vial, movilidad y programas de desarrollo regional. | Foto: Colprensa

Para acceder a la iniciativa, deben acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), medida que solicita a los conductores una declaración inicial mediante la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez completado el proceso, podrán dividir el pago en dos partes sin generar intereses adicionales.

Según el calendario establecido, la primera cuota deberá cancelarse el 3 de julio, mientras que la segunda tendrá como fecha límite el 4 de septiembre de 2026.

Cabe recordar que de incumplir esta obligación tributaria, puede ser sancionado con una multa que asciende a $366.618.

¿Qué vehículos no deben pagar el impuesto?

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 centímetros cúbicos.
  • Tractores agrícolas, trilladoras y demás maquinaria destinada a labores del campo.
  • Maquinaria utilizada para construcción y mantenimiento de vías públicas, como motoniveladoras, compactadoras y cargadores.
  • Vehículos y maquinaria industrial que no estén diseñados para circular por vías públicas o privadas abiertas al tránsito.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.