En Colombia, donde el parque automotor alcanzó casi los 20 millones de vehículos registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), comprender las normas viales se ha convertido en una necesidad urgente para millones de conductores, especialmente ante el riesgo de recibir comparendos por prácticas que, en muchos casos, sí están permitidas por la ley.

La mayor parte de este parque está representada por motocicletas, que suman más de 12,4 millones, seguidas por automóviles, que alcanzan los 7,3 millones. El resto corresponde a maquinaria, remolques y semirremolques, que rondan las 220.000 unidades.

La razón es simple, y es que, este tipo de iluminación puede provocar deslumbramiento a otros usuarios de la vía y asimismo, afectar su capacidad de maniobra, generando riesgos innecesarios tanto en ciudad como en carretera. | Foto: Pixabay

En medio de este panorama, uno de los temas que más inquietudes genera tiene que ver con el uso de las luces exploradoras, un accesorio común tanto en carros como en motocicletas, cuyo uso ha derivado en múltiples comparendos.

Sin embargo, gran parte de estas sanciones han sido calificadas como injustas debido al desconocimiento del Código Nacional de Tránsito, contemplado en la Ley 769 de 2002, que fija las reglas para la circulación segura en vías públicas y privadas.

Este cuerpo normativo también precisa las exigencias técnicas que deben cumplir los vehículos y los comportamientos que deben adoptar sus conductores.

¿Qué dice realmente la ley sobre las luces exploradoras?

El artículo 86 del Código establece que todos los vehículos deben llevar encendidas las luces externas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., así como durante el día cuando existan condiciones de baja visibilidad.

Aunque las autoridades pueden fijar horarios especiales, la norma permite el uso de luces exploradoras siempre que cumplan requisitos específicos sobre su orientación y ubicación.

Estas luces están autorizadas dentro del área urbana únicamente si están dirigidas a la superficie de la vía y si están instaladas por debajo de las defensas del vehículo o vienen integradas de fábrica en el conjunto frontal de iluminación.

El reglamento agrega que, fuera del perímetro urbano, se permite el uso de luz plena o alta, salvo cuando se acerque otro vehículo o cuando una señal lo indique. Esto refuerza que el empleo de las exploradoras no es ilegal, sino que depende de una instalación correcta y un uso adecuado según las condiciones climáticas o de topografía.

El Manual de Infracciones de Tránsito también aclara que estas luces deben emplearse únicamente en escenarios adversos y nunca en la parte posterior del vehículo.

En motocicletas con defensas, las exploradoras, deben colocarse en la parte inferior de estas, orientadas hacia la vía y sin deslumbrar a otros usuarios. | Foto: El País

Errores comunes que generan sanciones

A pesar de que la ley es explícita, muchos conductores siguen ubicando las luces exploradoras en puntos prohibidos, como encima de las farolas, a los lados o incluso alineadas con las luces medias. Esta práctica constituye una irregularidad y puede derivar en sanciones.

En los carros, las exploradoras deben instalarse exclusivamente en la parte baja del bómper.

En motocicletas con defensas, deben colocarse en la parte inferior de estas, orientadas hacia la vía y sin deslumbrar a otros usuarios.