En Colombia, una persona puede llegar a quedarse con el 50 % de una vivienda adquirida durante una relación de pareja, incluso si no aportó dinero directamente para comprarla. Así lo establecen las normas que regulan la sociedad conyugal y la unión marital de hecho, figuras jurídicas que reconocen el patrimonio construido durante la convivencia.
De acuerdo con la legislación colombiana, existen dos formas principales de formalizar una relación con efectos legales: el matrimonio y la unión marital de hecho. El primero está definido en el artículo 113 del Código Civil como un contrato solemne entre dos personas para vivir juntas y auxiliarse mutuamente, mientras que la unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990, reconoce la convivencia permanente y singular entre una pareja que no está casada.
En ambos casos se crea automáticamente un régimen patrimonial. En el matrimonio se denomina sociedad conyugal y, en las uniones libres, sociedad patrimonial de hecho.
Estas figuras jurídicas determinan que, por regla general, los bienes adquiridos durante la relación pertenecen a ambas personas en partes iguales, independientemente de quién haya pagado directamente por ellos.
Esto significa que una casa comprada durante el matrimonio o mientras exista una unión marital de hecho puede dividirse en un eventual proceso de separación, divorcio o liquidación patrimonial, incluso si solo uno de los integrantes asumió los pagos del inmueble.
Según explicó un abogado de la firma Dominius Abogados, “no todo se define por quién puso la plata”. El experto señaló que la ley también reconoce otros aportes dentro de la vida en pareja, como el cuidado del hogar, la estabilidad familiar o el apoyo durante la convivencia.
“Si usted está casado o en una unión marital de hecho, lo más probable es que tenga una sociedad patrimonial o una sociedad conyugal vigente. Eso significa, en principio, que todo lo que se haga durante esta unión se divide por mitades”, explicó el jurista a través de redes sociales.
La normativa colombiana establece que hacen parte de la sociedad conyugal los salarios, rentas, intereses, bienes adquiridos a título oneroso y demás ingresos obtenidos durante la unión. Así lo contempla el artículo 181 del Código Civil, que regula los bienes compartidos entre los integrantes de la pareja.
Sin embargo, la ley también contempla excepciones. No entran en la repartición los bienes adquiridos antes del matrimonio o antes de iniciar la convivencia reconocida legalmente, ni aquellos recibidos por herencia o donación.
El Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, a través de LegalApp, precisó que “se entiende que son bienes de la sociedad conyugal todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones”.