La Corte Suprema de Justicia avaló la posibilidad de conceder un día de permiso remunerado por la muerte de una mascota, siempre que este beneficio sea pactado en acuerdos colectivos, convenciones sindicales o laudos arbitrales, sin que ello implique una obligación general para todos los empleadores del país.

La decisión quedó consignada en la sentencia SL2375-2025 del 6 de noviembre de 2025, en la que la Sala Laboral revisó un laudo arbitral surgido de un conflicto entre la empresa vinculada a la marca AKT Motos y el sindicato Sintramotores. En ese acuerdo se estableció un día hábil pago por el fallecimiento de una mascota, bajo condiciones específicas.

Según la Corte, este tipo de permisos constituyen beneficios extralegales, es decir, adicionales a las licencias mínimas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, y pueden ser válidamente negociados dentro de procesos colectivos.

El alto tribunal precisó que el fallo no establece una licencia remunerada de carácter general por la muerte de mascotas. | Foto: Alcaldía de Cali

No es una licencia obligatoria para todos

El alto tribunal fue claro en señalar que el fallo no crea una licencia nacional por duelo de mascota, ni modifica la legislación laboral vigente. Su efecto jurídico se limita a la relación laboral cobijada por el laudo analizado.

No obstante, la Corte precisó que las empresas pueden incluir este tipo de permisos en sus reglamentos internos o en negociaciones colectivas, siempre que estén claramente definidos y cuenten con mecanismos de verificación.

Condiciones del permiso

En el caso concreto, el beneficio quedó sujeto a varios requisitos, entre ellos que la mascota estuviera debidamente registrada ante la empresa, que se tratara de un animal doméstico sin fines comerciales, y que se acreditara el fallecimiento mediante certificación veterinaria, además de una convivencia mínima con el trabajador.

En el caso analizado, el permiso quedó condicionado a que la mascota estuviera registrada ante la empresa, que se tratara de un animal de compañía sin fines comerciales, y que el fallecimiento fuera acreditado mediante certificación veterinaria, además de demostrar convivencia previa con el trabajador. | Foto: Alcaldía de Cali

La Sala Laboral recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los animales de compañía como seres sintientes y como miembros relevantes del hogar, en el marco del concepto de familia multiespecie, lo que hace jurídicamente viable el reconocimiento del duelo por su pérdida.

Proyecto de ley avanza en el Congreso

En paralelo a la decisión judicial, en el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca establecer por norma general una licencia remunerada de un día por la muerte de perros o gatos.

La iniciativa ya superó su primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y continúa su trámite legislativo.

El proyecto plantea requisitos como certificación veterinaria de la muerte del animal, esquema completo de vacunación, tiempo mínimo de convivencia de seis meses y límite de uso de una vez por año fiscal.