Un ajuste clave en las reglas del tránsito para motociclistas en Colombia ha sido aplazado. El Ministerio de Transporte informó que la implementación del reglamento técnico que exige nuevos requisitos para los neumáticos de motos se retrasará hasta el próximo 2 de septiembre de 2025. La medida, que estaba programada para entrar en vigencia este jueves 2 de mayo, ha sido suspendida con el objetivo de facilitar el proceso de adaptación para usuarios, importadores y fabricantes del sector.

El anuncio se da en medio de un contexto alarmante, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en 2024 los motociclistas representaron el 61 % de las muertes por accidentes de tránsito en el país. Con esta modificación, el gobierno busca reforzar los estándares de seguridad vial y disminuir el número de siniestros asociados al mal estado o la baja calidad de las llantas.

La normativa técnica exigirá que las llantas de motocicletas cuenten con certificación internacional vigente, y se aplicará a los vehículos clasificados dentro de las categorías L1 a L5, las cuales comprenden la gran mayoría del parque automotor de motos en el país.

A partir de septiembre, todas las llantas de las motos que circulen en Colombia deberán contar con las siguientes especificaciones visibles en su superficie:

  • Fecha de fabricación
  • Velocidad máxima permitida
  • Carga máxima soportada
  • País de origen
  • Sentido de rotación
  • Sello DOT (Department of Transportation) o certificación internacional válida
A partir de septiembre, todas las llantas de las motos que circulen deben contar con los requisitos mencionados. | Foto: Getty Images

Estos datos deben estar grabados directamente en el caucho del neumático, y será responsabilidad de los propietarios o conductores asegurarse de que las llantas instaladas cumplan con los parámetros exigidos.

La medida abarca las siguientes categorías de motocicletas:

  • L1: ciclomotores de hasta 50 km/h y 50 cc de cilindrada o 4 kW de potencia si son eléctricos.
  • L2: triciclos ligeros con las mismas especificaciones de L1.
  • L3: motocicletas convencionales con velocidad mayor a 50 km/h o más de 50 cc, sin límite superior de potencia.
  • L4: motocicletas con sidecar (compartimiento lateral), usualmente usadas para carga o pasajeros.
  • L5: triciclos motorizados pesados, como motocarros o vehículos de reparto de tres ruedas.
Un ajuste clave en las reglas del tránsito para motociclistas en Colombia. | Foto: Getty Images

Con el nuevo plazo establecido hasta septiembre, se espera que el sector automotriz y comercializador de neumáticos cuente con el tiempo necesario para adaptar su infraestructura logística, ajustar inventarios, y garantizar la disponibilidad de llantas que cumplan con las nuevas especificaciones técnicas exigidas por la norma.

A su vez, esta prórroga permitirá que los usuarios, en su mayoría motociclistas de estratos medios y bajos, puedan informarse adecuadamente sobre los cambios, planificar el reemplazo de sus llantas y evitar sanciones, inmovilizaciones o gastos inesperados.

esta prórroga permitirá que los usuarios, en su mayoría motociclistas de estratos medios y bajos, puedan informarse adecuadamente. | Foto: El País

El Ministerio de Transporte busca así que la implementación se realice de forma gradual, ordenada y con el menor impacto posible tanto para consumidores como para los actores de la cadena productiva del país.