En una decisión de alto impacto para las finanzas de las Empresas Municipales de Cali, Emcali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad puso fin a una larga disputa de la empresa con dos fundadores de la Unión Sindical Emcali (USE), al confirmar que Emcali no está obligada a pagar las millonarias sumas que estos reclamaban por derechos convencionales y sobresueldos.
El fallo de segunda instancia, con ponencia de la magistrada Mónica Teresa Hidalgo Oviedo, ratificó la decisión que absolvió a la Emcali frente a las pretensiones de Álvaro Velasco Muñoz y Harold Viáfara González, quienes integraron la junta directiva fundadora del sindicato en 2010.
Los demandantes sostenían que debían ser reconocidos como la única junta directiva legítima de la USE de manera indefinida, apoyándose en una interpretación de la sentencia SL2810 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia. Con base en ese planteamiento, reclamaban el pago retroactivo de “permisos sindicales permanentes” y “sobresueldos” contemplados en la convención colectiva, argumentando que Emcali los había desconocido durante varios años.
Viáfara González exigía más de 596 millones de pesos y Velasco Muñoz más de 409 millones, correspondientes al periodo comprendido entre 2013 y 2023.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que las pretensiones no tenían sustento jurídico. En el caso de Velasco Muñoz, determinó que ya existía una decisión judicial previa sobre los mismos hechos y reclamaciones, lo que en derecho se conoce como “cosa juzgada”. Esto significa que un asunto ya resuelto por la justicia no puede volver a discutirse en otro proceso.
En cuanto a Viáfara González, la Sala consideró probado que la junta directiva fundadora del sindicato tenía un periodo estatutario de cinco años, por lo que sus funciones terminaron legalmente en abril de 2015. El Tribunal aclaró que la sentencia de la Corte Suprema invocada por el demandante no prorrogó ese mandato de forma indefinida.
Además, quedó demostrado que el sindicato eligió nuevas juntas directivas para los periodos posteriores, debidamente registradas ante el Ministerio del Trabajo, e incluso que el propio demandante participó en algunas de ellas.
Además de negar las pretensiones económicas de los demandantes, el Tribunal les ordenó el pago de las ‘costas procesales’, es decir los gastos derivados del proceso judicial, como honorarios de abogados y gastos administrativos.
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