En Colombia, las autoridades de tránsito tienen tiempos definidos por la ley para validar y notificar una fotomulta a los propietarios de vehículos involucrados en presuntas infracciones captadas por cámaras o sistemas tecnológicos.
La normativa establece que cuando una infracción es detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, conocidos como SAST, la autoridad competente debe cumplir varias etapas antes de exigir el pago de la sanción.
Según lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y en la Ley 1843 de 2017, primero debe realizarse la validación del comparendo. Para ello, la autoridad de tránsito dispone de un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la presunta infracción.
Una vez surtida esa validación, Tránsito cuenta con tres días hábiles adicionales para enviar la notificación oficial al ciudadano, ya sea por correo físico o electrónico, utilizando la información registrada en el RUNT.
La ley considera fundamental que este procedimiento se realice dentro de los términos establecidos, ya que hace parte del derecho al debido proceso de los conductores y propietarios de vehículos.
Si la autoridad no cumple los tiempos legales para validar o notificar la fotomulta, el ciudadano puede solicitar la nulidad del comparendo e iniciar mecanismos de defensa administrativa o incluso acciones constitucionales.
Después de recibir la notificación, el presunto infractor tiene once días hábiles para comparecer ante la autoridad de tránsito y presentar descargos, pruebas o solicitar una audiencia de impugnación. Este trámite puede hacerse de forma presencial o virtual, dependiendo del organismo de tránsito correspondiente.
Las infracciones detectadas mediante fotomultas incluyen conductas como exceso de velocidad, invasión de carril exclusivo, cruce de semáforos en rojo, circulación en horarios restringidos y estacionamiento indebido.
Los ciudadanos deben mantener actualizados sus datos personales y direcciones en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, debido a que la notificación enviada a la información registrada oficialmente se considera válida dentro del proceso sancionatorio.
En distintos casos reportados por conductores, las fotomultas han sido anuladas por fallas en la notificación o por incumplimiento de los tiempos legales, especialmente cuando las autoridades exceden el plazo permitido para informar la infracción.
Además de la posibilidad de impugnar, la legislación colombiana también contempla la prescripción de multas de tránsito cuando las autoridades no realizan el cobro dentro de los términos establecidos por la ley.
Las autoridades recomiendan revisar periódicamente el estado de comparendos en plataformas oficiales como el SIMIT y mantener actualizada la información de contacto para evitar sanciones acumuladas o procesos de cobro coactivo.