Tras conocerse el anuncio del secretario de Movilidad, Gustavo Orozco, de embargar vehículos o cuentas bancarias a los conductores que se fuguen de los puestos de control establecidos por las autoridades de tránsito, posterior a 30 días de la generación de la infracción, este suscitó polémica.
De acuerdo con la información, la intención de iniciar embargos a evasores de controles de tránsito apenas un mes después de haber sido multados no fue muy bien recibida por las personas.
“Seguimos avanzando con medidas firmes para proteger la vida en la calle, tanto de nuestros agentes, como la de todos los caleños. Hoy anunciamos que priorizaremos, con urgencia absoluta, las medidas de embargo de todos aquellos que se fugan de un puesto de control (...). Si no es posible embargar el vehículo directamente, se actuará sobre cuentas bancarias, salarios u otros bienes a nombre del infractor”, afirmó Orozco.
El concejal Marlon Cubillos, del Partido Conservador, cuestionó públicamente las declaraciones del funcionario, al considerar que generan desinformación entre los ciudadanos y podrían interpretarse como un posible abuso de autoridad.
“Como concejal, abogado y ciudadano, soy respetuoso de las normas que nos rigen como sociedad y reafirmo que la autoridad no es negociable y que se debe hacer cumplir. Sin embargo, sigo insistiendo en las formas de cómo se comunican las cosas por parte del secretario de Movilidad”, declaró Cubillos.
Conforme explicó el funcionario, el procedimiento legal para llegar a medidas como embargos o secuestros de bienes es mucho más extenso de lo que plantea el titular de Movilidad.
Según detalló él, el Código Nacional de Tránsito y la normativa administrativa expuso que primero deben establecerse los siguientes pasos para poder llegar al embargo.
- Imposición del comparendo: Tras el requerimiento, la persona tiene un período de 10 días para la controversia del mismo o para acogerse al pago con descuento si hace el curso vial.
- Resolución sanción: Para que el comparendo sea exigible, debe existir una resolución sanción, la cual se emite normalmente en dos meses y las autoridades tienen un plazo de un año para presentarlo.
- Cobro persuasivo: Después de la resolución, se tienen hasta tres años para emitir la resolución que ordena el cobro coactivo o en su defecto, el embargo de bienes o de cuentas bancarias y el secuestro del vehículo o de los bienes que le encuentren al infractor.
Desde su curul, Cubillos pidió mesura y precisión en los mensajes emitidos por funcionarios públicos, especialmente en temas que afectan directamente a la ciudadanía.
“Lo que necesitamos es conciliar, seguir el mensaje de reconciliar a Cali que dice el alcalde Eder. Adquirir todo el compromiso claro de cumplir las normas, por parte de los ciudadanos, y también de la Administración, el hacer pedagogía y seguir los procedimientos, como lo indica la norma”, concluyó.