Un nuevo escándalo desató para Empresas Municipales de Cali (Emcali) la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal por $34.236 millones por parte de la Contraloría General de la Nación contra contratistas, interventores y dos gerentes de la entidad por irregularidades en las obras de optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Ptar) Cañaveralejo.

Contraloría General de la Nación, imagen de referencia.

Entre las irregularidades encontradas hallaron “obras inconclusas, incumplimiento del plan de amortización del anticipo, doble facturación, inobservancia de las cargas contaminantes al río Cauca y graves deficiencias en la ejecución del contrato de Interventoría, con ocasión del desarrollo del contrato No. 300-GGA-CO-1250-2017, suscrito por Emcali, cuyo objeto era la optimización de la infraestructura existente de la Ptar Cañaveralejo”, expone la Contraloría.

Según la Contraloría, todas estas irregularidades causaron un daño patrimonial en las arcas de Emcali, desatando posibles responsabilidades fiscales debido a que al contratista le giraron un anticipo por más de $11.560.302.634, “los cuales no fueron amortizados según el plan diseñado para ello, y se le entregaron para la ejecución del contrato $16.554.992.826 millones adicionales, sin que las obras entregadas prestaran las funcionalidades para las que fueron contratadas”. Adicionalmente, el contratista presentó doble facturación a Emcali por más de $601.446.630.

Panorámica de la Ptar Cañaveralejo. | Foto: Emcali

“Como consecuencia de la no optimización de la Ptar Cañaveralejo, Emcali excedió las cargas contaminantes en el Río Cauca, por lo que se vio obligada a cancelar a las autoridades ambientales, a título de sanción, la suma de $4.447.148.488 millones, dineros que hubieran podido destinarse para otras necesidades de los caleños”, explicó la Contraloría.

Y añade: “La inadecuada supervisión, control y vigilancia por la firma Interventora, conllevó un daño patrimonial al estado en cuantía de $1.067.591.534, por concepto de los pagos efectuados a la misma, sin que cumpliera las obligaciones de su resorte”.

El ente concluye que le advirtió a Emcali que debe pagar “por incumplimiento de metas ambientales, con ocasión de no entrar en operación la optimización de la Ptar de Cañaveralejo, para los años 2021, 2022 y 2023″ hasta la suma de $118.332.161.946 de pesos, “valor que incluso excede el monto total de la obra inicialmente contratada”.

Emcali no se ha pronunciado sobre el proceso que le abrió la Controloría.

Emcali debe restablecer servicio de vallas

Emcali había restringido el servicio de energía a cerca de 100 vallas publicitarias desde el mes de febrero de 2022, pero la Superintendencia de Servicios Públicos le ordenó retroceder esta decisión.

Así lo informó la Red Publicitaria de Cali, que manifestó que este hecho fue de manera injustificada por la Administración, por lo que ahora celebran esta decisión.

“El tiempo nos dio la razón. La jugada de competencia desleal para beneficiar a un empresario hoy llega a su fin. La Superintendencia de Servicios le ordena a Emcali restablecer el servicio de energía a las empresas de publicidad exterior, quien bajo falso argumento negó el servicio”, comentó la Red Publicitaria de Cali por medio de sus redes sociales.

Emcali restringió el servicio de energía de varias vallas publicitarias de la ciudad desde el 2022.

De acuerdo con esta entidad, el actuar de Emcali generó millonarias pérdidas en este sector por esta restricción a las siete empresas que agrupa la Red de Publicitaria de Cali.

“Cabe recordar que la Red Publicitaria de Cali había manifestado su intención de crear el certificado de vialidad de energía e instaba a Emcali que, si tenían algún cobro para las empresas, les hicieran llegar el cobro correspondiente. Sin embargo, Emcali nunca emitió factura alguna a las empresas. La Red Publicitaria de Cali consideró la medida restrictiva como un acto de competencia desleal que beneficiaba a una compañía particular”, argumentó la entidad.

Así las cosas, la resolución de la Supersevicios ordena a Emcali a prestar el servicio de energía sin “exigencia de requisitos adicionales para la totalidad de los solicitados”.

“El prestador deberá dar cumplimiento a los dispuestos en la presente resolución, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria”, dijo la Superservicios por medio de un comunicado.

Además, esta entidad manifestó que, máximo al siguiente día hábil de haber culminado el plazo, Emcali deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos una constancia de que se cumplió con lo ordenado, acompañada de las pruebas correspondientes.