Una conducta negativa, que lamentablemente se volvió común entre muchos motociclistas, es la de tapar o ensuciar la placa de sus vehículos para evitar que los reconozcan las cámaras de seguridad y de fotomultas. Por lo general, a esta práctica mañosa recurren quienes cometen una infracción de tránsito o, en los peores casos, quienes cometen un delito como hurto y sicariato.
Por esta razón es que la ley 769 de 2002, es decir, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, regula el uso correcto de las placas vehiculares, empezando por definirlas como “documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo”. En este sentido, la placa es entendida legalmente como un documento de identidad.
En el mismo Código también se establece que cuántas y dónde deben ir ubicadas las placas: “Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos”.
En cuanto a la prohibición de cubrir la placa o alterarla, la ley señala claramente que “ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.
Esto quiere decir que cubrir, alterar o borrar la placa es considerado como una infracción de tránsito con implicaciones legales para quienes sean descubiertos haciéndolo.
En Cali, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad, el Código Nacional de Tránsito aplica junto con la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte, en la que se describen las conductas contra la normativa de tránsito.
Según esta Resolución, los conductores que incurran en las siguientes conductas relacionadas con la placa, tendrán que pagar una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y su vehículo será inmovilizado de inmediato:
-Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
-Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
-Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
-Conducir un vehículo con una sola placa (en el caso de automóviles), o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
-Conducir un vehículo con placas falsas.