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Luis Hernando Ceballos, expersonero de Toro. | Foto: Foto: Cortesía para El País

PROCURADURÍA GENERAL

Procuraduría destituyó al Personero del municipio de Toro, norte del Valle

El abogado Luis Hernando Ceballos fue destituido por influir directamente en el concurso de méritos para su elección. No podrá ocupar ningún cargo público durante los próximos 10 años.

16 de enero de 2019 Por: Redacción de El País - Tuluá

La Procuraduría General de la Nación destituyó del cargo a Luis Hernando Ceballos, personero de Toro, municipio en el norte del Valle, por haber influido de manera directa en el concurso de méritos para su elección.

Asimismo, el órgano de control sancionó al representante del Ministerio Público con una inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos.

La Procuraduría Provincial de Cartago encontró que el abogado intervino ante el Concejo Municipal en la Convocatoria 001 de 2015 para la elección del personero para el período 2016 – 2020, con el fin de que se exigieran requisitos que no estaban establecidos en la ley para acceder al cargo y que solo él cumplía.

Asimismo, la Procuraduría reprochó que el personero no se apartó del concurso de méritos, por el contrario, participó en todo el proceso y por escrito exigió a los concejales que dieran estricto cumplimiento a la Resolución No. 28 de octubre 6 de 2015 que fijó como requisito para la admisión que: "los que hayan obtenido el título de abogado deben acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años contados con posterioridad a la obtención del título (…), encontrarse residenciado en el municipio de Toro, Valle del Cauca, al menos un año contado con anterioridad de la fecha de apertura de la inscripción del concurso", parámetros que a juicio de la Procuraduría están por fuera de la ley para desempeñar dicho cargo.

La entidad probó que el Personero daba instrucciones al presidente del Concejo sobre la forma de realizar el concurso, es decir, que actuó como juez y parte al estudiar las hojas de vida de los aspirantes e intervenir firmando decisiones de exclusión.

En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la primera falta del disciplinado como gravísima y la segunda, como grave a título de dolo.

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