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Prevención del coronavirus, imagen de referencia. | Foto: Bernardo Peña - El País

CLARA LUZ ROLDÁN

Estas son las personas que sí pueden circular durante el toque de queda este fin de semana

Entre las 25 excepciones se encuentran los organismos de socorro, la Fuerza Pública, el personal sanitario y los funcionarios públicos.

19 de marzo de 2020 Por: Redacción de El País

En el decreto 0691 del 19 de marzo de 2020, por el que la gobernadora Clara Luz Roldán declara en el Valle del Cauca el toque de queda para este puente festivo, se incluyen un total de 25 excepciones para la medida que entrará en vigor desde las 10:00 p.m. de este viernes y hasta las 4:00 a.m. del próximo martes, 24 de marzo.

Cabe resaltar que según se consigna en el Artículo 7° del mencionado documento, se aclara que las disposiciones del decreto rigen para todo el territorio del departamento "sin perjuicio de las medidas sanitarias y de orden público más restrictivas que establezcan las autoridades Municipales y Distritales de acuerdo a las necesidades de cada territorio".

En este sentido, pese a que en el decreto también se restringe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y de comercio, desde las 6:00 p.m. de este jueves y hasta las 6:00 a.m. del próximo martes, Cali tendrá ley seca desde las 10:00 p.m. del viernes y hasta las 4:00 a.m. del martes, es decir, en la ciudad estarán prohibidas la compra y expendio de licor en el horario establecido.

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Las 25 excepciones consignadas en el Artículo 1° Parágrafo 1° del decreto 0691 son:

  1. Los funcionarios y servidores públicos.
  2. Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, alimentos y medicinas para animales y mascotas, productos veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos, y establecimientos de venta de combustible, así como el personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores, o similares, que presten servicio a domicilio, y domiciliarios de aplicaciones digitales.
  3. Personal operativo de call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, así como personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
  4. Personal y vehículos para la prestación de servicios financieros dentro de establecimientos para abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  5. Los trabajadores y operarios particulares de farmacias y cuidadores debidamente acreditados con cartas del empleador o carnet.
  6. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en empresas, fábricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como carnets o cartas de la empresa.
  7. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  8. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de socorro, Órganos de Control y Fiscalía General de la Nación, órganos de seguridad, inteligencia y de justicia.
  9. Personal y vehículos de transporte de hidrocarburos y combustibles debidamente acreditados.
  10. Personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia o socorro y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  11. Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo-MÍO y el transporte público debidamente acreditado.
  12. Personal de vigilancia privada, escolta y celaduría.
  13. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
  14. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), personal de ambulancias y de vehículos de atención prehospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
  15. Personal de servicios funerarios.
  16. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  17. Personal operativo y administrativo portuario, aeroportuario, pilotos, tripulantes, conductores, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y/o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
  18. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales e interdepartamentales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
  19. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento, debidamente acreditados.
  20. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  21. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  22. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.
  23. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.
  24. Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas y/o cosechas recolectadas en los predios agrícolas del Valle del Cauca.
  25. Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación. Al igual que conductores de los vehículos que sirven para el cubrimiento y distribución del periódico debidamente acreditados como tales. Equipos técnicos y oficinas de comunicaciones de todos los sectores, inclusive los religiosos.

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