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¿Puede un inquilino apropiarse de un inmueble si lleva 10 años viviendo en él?
Este es un mito generalizado en la sociedad colombiana. ¿Qué dice la ley?
Una de las inversiones más rentables para muchos colombianos y que representa buenos ingresos a largo plazo es el de la compra, venta y renta de propiedad raíz, ya sean locales comerciales o vivienda.
Este tipo de arriendos suelen extenderse generalmente por muchos años, lo que representa un buen trato para ambas partes. Pero al pasar mucho tiempo, pueden comenzar los problemas legales.
¿Inquilinos pueden quedarse con la propiedad que arrendaron?
Hasta el 2020, cerca del 35 % de los colombianos residía en arriendo, lo que son unas 17 millones de personas, según la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.
El Código Civil establece las directrices para el arriendo y lo define en el artículo 1973 como un contrato entre “dos partes que se obligan, recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
Existe un único requisito para que un inquilino pueda acceder a la posesión de una propiedad. Debe comprobar y acreditar la posesión pública, además comprobar que la posesión ha sido pacífica e ininterrumpida durante el tiempo previsto por la ley, que son 10 años.
Sin embargo, demostrar dicha situación sería muy difícil para algunos arrendatarios, pues, al firmar el contrato de arrendamiento con el verdadero dueño de la propiedad, está reconociendo que la casa no es suya y pasará a residir allí como inquilino.
El portal Diario de Occidente precisa que los arrendadores que tengan contratos verbales deben tener mucho cuidado, pues el arrendatario, en ánimo de obtener la propiedad a su nombre, puede desconocer dicho contrato y aducir que es poseedor del bien.
En este caso, el arrendatario debe demostrar, a través de facturas, comprobantes y testigos, que las personas solo habitaban el inmueble, pero no tienen derecho alguno sobre el mismo.