economía
Casos legales que permiten a los empleados ausentarse varios días del trabajo: esto dice la ley
Hay situaciones puntuales que se convierten en licencias remuneradas. Conozca los detalles.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


9 de sept de 2025, 03:59 p. m.
Actualizado el 9 de sept de 2025, 03:59 p. m.
Noticias Destacadas
En Colombia, los trabajadores son amparados por las leyes que rigen el Código Sustantivo del Trabajo (CST), mediante el cual se regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos, deberes y condiciones de trabajo.
Y en ese sentido, hay algunos casos legales que permiten a los empleados ausentarse durante varios días de trabajo, amparados por la ley. Estos son muy puntuales, y se convierten en licencias remuneradas cuando de lugar.
Así, según el artículo 57 del CST, uno de ellos es el numeral 6, modificado por el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, que concede al trabajador y trabajadora licencia para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, o en caso de calamidad doméstica.

Entendiéndose esta última, “como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, fortuito o de fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador”, se lee en el CST.
Pero además, también hay otras normativas que dejan exento al trabajador de cumplir con su obligación, como por ejemplo para asistir al entierro de un compañero, siempre y cuando se avise con tiempo al empleador, y que el número de los que se ausenten no perjudique el funcionamiento de la empresa.
También para asistir a citas médicas de urgencia o programadas con especialistas, o para asistir, como acudiente, a las obligaciones escolares de sus hijos.
Y finalmente, para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.

Ahora bien, según el numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1468 de 2011, también podrá ausentarse de su trabajo la empleada que esté en estado de gestación, un par de semanas antes del parto.
“Se deberá conceder en forma oportuna a una trabajadora en estado de embarazo, una licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o dos semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo”.
Estas leyes buscan proteger los derechos mínimos de los trabajadores en momentos donde su actividad laboral debe ser suspendida por motivos de fuerza mayor.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.
6024455000








