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"Mantener en ascuas al país sobre el plebiscito no es apropiado": Rodrigo Uprimny

El jurista Rodrigo Uprimny dice “si gana el no, hay una incertidumbre que la Corte debe resolver”. “Es acertado darle seguridad jurídica a los acuerdos de La Habana”.

9 de mayo de 2016 Por: Olga Lucía Criollo | Reportera de El País

El jurista Rodrigo Uprimny dice “si gana el no, hay una incertidumbre que la Corte debe resolver”. “Es acertado darle seguridad jurídica a los acuerdos de La Habana”.

El Procurador General de la Nación no ha entregado su concepto sobre el plebiscito a la Corte Constitucional, lo que es una actitud “un poco desleal”, porque, aunque jurídicamente no está obligado  a hacerlo, así el Tribunal podría tomar una decisión más rápida sobre el método escogido por el Gobierno para refrendar los acuerdos con las Farc, ya que “mantener en ascuas al país sobre esta decisión no es apropiado”.

Así lo asegura el reconocido jurista Rodrigo Uprimny, miembro del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, quien advierte que la Ley de Plebiscito establece el efecto de si gana el sí, “pero de ganar el no, hay una incertidumbre que la Corte debe resolver”. Con respecto a la propuesta de elevar lo pactado en La Habana a la categoría de acuerdos especiales para impedir  que en el futuro pueda ser desconocido, el también profesor de la Universidad Nacional dice que el error del planteamiento del exfiscal Montealegre “es creer que porque uno lo caracteriza así, inmediatamente adquiere rango constitucional”. ¿Cómo analiza la propuesta de que el acuerdo entre el Gobierno y las Farc sea elevado a la categoría de tratado internacional? Creo que un acuerdo entre la guerrilla y el Estado nunca puede ser un acuerdo internacional porque la guerrilla no es sujeto de derecho internacional y los tratados son entre sujetos de derecho internacional. Lo que sí uno podría considerar es que el acuerdo final de paz puede ser un acuerdo especial, de los previstos por el Artículo 3 común a los acuerdos de Ginebra, esto es un acuerdo humanitario. Aunque estos son para regular la guerra y no tanto para hacer la paz, la mejor forma de evitar los sufrimientos de la guerra, que es lo que busca el DHI, es acabando la guerra y un acuerdo de paz entre un Estado y un grupo armado insurgente, al que no se le ha reconocido beligerancia, puede ser entendido como humanitario porque no hay en el derecho internacional una mejor figura para calificarlo. ¿O sea que  es acertada la propuesta del exfiscal Montealegre? Creo que sí puede ser calificado como acuerdo especial. El error del planteamiento del exfiscal es creer que porque uno lo caracteriza así inmediatamente adquiere rango constitucional. Lo que sucede es que en el bloque de constitucionalidad están los acuerdos de Ginebra, que prevén los acuerdos especiales y la facultad del Gobierno de firmar acuerdos especiales con la guerrilla, pero una cosa es que exista la facultad de hacer acuerdos especiales, lo que sí hace parte de la Constitución, y  otra muy distinta es que en el producto de esa facultad especial tenga rango constitucional. Eso no es así, porque permitiría que el Presidente, con la sola firma de un acuerdo con la guerrilla, modificara la Constitución y eso no es posible. ¿Entonces su posición está más cerca del abogado Enrique Santiago, que propone que los acuerdos se eleven a rango constitucional pero en el Acto Legislativo para la Paz que cursa en el Congreso? El Acto Legislativo para la Paz podría abrir la vía a que un acuerdo especial pueda adquirir un rango jurídico en el ordenamiento interno, pero siempre y cuando se haga otra cosa que tenga legitimidad democrática, o sea, no podría el trámite del Congreso decir simplemente cualquier acuerdo especial adquiere este rango, tiene que haber una aprobación allí o, lo que sería mejor, una ratificación o refrendación ciudadana, porque le daría legimitidad democrática y solidez jurídica al acuerdo. ¿Pero sí tienen razón quienes aseguran que  es necesario blindar el acuerdo para que otro presidente no lo pueda echar para atrás? El propósito de dotar de seguridad jurídica al acuerdo para que se pueda lograr una paz duradera y no dependa de la voluntad de un gobierno es acertado, pero no creo que se pueda hacer por cuenta de la legitimidad democrática.  El viernes las Farc también se pronunciaron el viernes a favor del acuerdo especial... La tesis del acuerdo especial tiene sentido, siempre y cuando se entienda que el hecho de serlo no le garantiza un ingreso automático a la Constitución, sino que requiere otras cosas. Lo otro es que la Corte no ha invitado a ninguna audiencia. Ahí se ha armado mucho ruido de algo que todavía no ha ocurrido, es decir, la Corte nunca ha dicho que va a haber audiencia en ese caso y que las Farc están invitadas a ella. Hablando del plebiscito, ante la baja popularidad del presidente Santos muchos se están preguntando qué pasaría si gana el no. ¿El país tendría que  seguir en  guerra? Esa es una pregunta que la Corte debe responder. Yo no tengo una respuesta clara porque lo que establece la Ley del Plebiscito es el efecto de si gana el sí, pero  no regula los efectos de si gana el no. Lo que dice es que si gana el sí y supera el umbral del 13 % de participación en votos afirmativos, la decisión es vinculante y es deber de las autoridades tomar medidas para hacer efectivas las reformas necesarias para implementar el acuerdo, pero si gana el no, hay una incertidumbre que la Corte debe resolver. Por lo pronto, creo que la victoria del no, no significaría que automáticamente quedó prohibida la negociación, sino que el acuerdo no fue aprobado por el pueblo y entonces habría que ver cuál es el significado de eso, si implica que hay que renegociar algunos puntos o si hay que ponerlo en marcha por otros mecanismos. ¿Cuándo cree que se conocerá el fallo de la Corte Constucional sobre el plebiscito? Es una decisión que no debería tomar más de algunas semanas y pienso que la Corte debería acelerar la toma de la decisión. El problema es que, hasta donde entiendo, el Procurador no ha entregado su concepto, así que él también debería acelerar esa entrega para permitir a la Corte tomar una decisión más rápida, porque mantener en ascuas al país sobre esta decisión no es apropiado. ¿Cree que se trata de una manera de ponerle cortapisas al asunto por parte de este funcionario, opositor de los diálogos  de paz? Sí, creo que es una actitud un poco desleal del Procurador, porque él podría acelerar el concepto. No está jurídicamente obligado en el sentido estricto, pero sí podría acelerarlo y facilitar una decisión más rápida. ¿Pero espera que la Corte finalmente lo apruebe? Nosotros hicimos una intervención como Dejusticia ante la Corte, defendiendo la idea de que  más que un plebiscito era una consulta especial por la paz para determinar si se aprobaba o no un acuerdo de paz y que eso era constitucional. También dijimos que la mayor parte de las regulaciones que contenía eran constitucionales, así que, salvo que haya un vicio de procedimiento que yo no conozca, no habría razón para que la Corte lo tumbe totalmente, puede que le haga algunos ajustes, nosotros sugerimos algunos, para que sea más clara cuál es su naturaleza y sus efectos jurídicos.  Pasando al acuerdo de justicia anunciado en marzo, ¿cree que tienen razón quienes, como el director de Human Rights Watch, dicen que es “una piñata de impunidad”? La opinión de (José Miguel) Vivanco  es una expresión totalmente exagerada. En general, el acuerdo relativo a las víctimas es robusto, pero obviamente tiene defectos que ojalá se corrijan antes del acuerdo final. Además de algunos técnicos,  de implementación, hay tres fundamentales. Uno, aclarar cómo se eligen los integrantes de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de manera que se garantice la independencia y la imparcialidad de quienes la integran; las partes dijeron que estaba pendiente, pero  debe ser un mecanismo que les dé seguridad a los colombianos de que van a ser magistrados independientes o imparciales.  Dos, resolver la regulación de la responsabilidad del superior, ya sea militar o guerrillero, por las acciones de sus agentes, porque lo acordado debilitó la regulación del Estatuto  de la Corte Penal Internacional, que señala que no siempre hay que probar que el superior sabía, sino que debe responder siempre y cuando tenga control efectivo de la tropa y hubiera podido evitar el hecho. En ciertos casos es suficiente probar que él hubiera tenido que saber, y ese elemento, llamado conocimiento presunto, no está claro en el acuerdo, se debe corregir. ¿Y cuál es el tercer punto que se debe revisar?  Que se establezcan mecanismos más claros de que las sanciones alternativas de restricción efectiva de la libertad con sanciones restauradoras son significativas y no caricaturas de sanción. Si se corrigen esos tres elementos, creo que se corregirían los principales defectos de un acuerdo que en sí mismo es un acuerdo que no se ha logrado en ningún proceso de paz en el mundo. Porque se sigue resistiendo  que los desmovilizados no paguen cárcel... Lo primero que uno tiene que darse cuenta es que quienes no reciben pena de cárcel son aquellos que desde un primer momento colaboran totalmente con la JEP, aportándole toda la verdad y dando garantías de no repetición, y entonces reciben esa sanción alternativa, que es restricción efectiva de la libertad para cumplimiento de sanciones en beneficio de las víctimas y con el consentimiento de ellas, pero quienes no colaboren inmediatamente tendrían penas de cárcel de entre cinco a ocho años, y quienes no colaboren y sean derrotados en juicio recibirían penas de hasta 20 años. Pero se dice que no serán penas proporcionadas... Se  dice que como son delitos extremadamente graves tienen que tener la sanción más grave del ordenamiento jurídico colombiano, que son 60 años, pero con los paramilitares no fue así, con ellos se estableció una pena de cinco a ocho años, que fue defendida por el Centro Democrático y aceptada. Entonces el interrogante es, ¿por qué una sanción restrictiva de la libertad, si se hace seriamente con el cumplimiento de sanciones restauradoras, es menos significativa que una pena privativa de la libertad de cinco a ocho años? ¿Hablando de demandas, cómo va la suya contra la reelección del Procurador? De eso saben más ustedes, los periodistas, que yo. Estoy esperando que el Consejo de Estado decida y que la viceprocuradora no siga dilatando el proceso.

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