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Acto legislativo para la paz quedaría amarrado a refrendación de los colombianos

Uno de los artículos de la ponencia que pasa a último debate en la Cámara de Representantes este miércoles, determina que los acuerdos con las Farc deben ser aprobados por refrendación popular.

31 de mayo de 2016 Por: Colprensa

Uno de los artículos de la ponencia que pasa a último debate en la Cámara de Representantes este miércoles, determina que los acuerdos con las Farc deben ser aprobados por refrendación popular.

La ponencia del acto legislativo para la paz que establece los instrumentos para aplicar los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y las Farc, y eleva a categoría especial el acuerdo final, ya fue radicada para que se dé el último debate de la iniciativa este miércoles en la Cámara de Representantes.

En esta se plantea una modificación que ya fue socializada con las delegaciones de paz de Gobierno y Farc, según lo explicó el coordinador ponente, el representante Hernán Penagos del partido de la U.

"Es un cambio muy importante, y es que en el último artículo, en el de la vigencia, se incluye y se deja claro y preciso, que el acto legislativo no entra en vigor hasta tanto no pase el proceso de refrendación que harán todos los colombianos. En otras palabras, se deja claro que ninguno de los artículos, incluyendo aquel que eleva el acuerdo final a categoría especial, no tendrá vigencia hasta tanto los colombianos no aprueben el plebiscito", afirmó.

Específicamente el artículo queda así: "Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a través del mecanismo que el Gobierno Nacional ponga en marcha para tal efecto".

Esta condición ya estaba planteada en artículos anteriores, pero según Penagos: "lo que se quiere es despejar las dudas de la semana antepasada donde muchos señalaban que ese artículo transitorio ya hacía parte del bloque de constitucionalidad. Acá se deja muy claro que todo el acto legislativo, no solamente ese artículo, sino los demás artículos, incluyendo el procedimiento legislativo, no entra en vigor hasta tanto no se surta el proceso de refrendación".

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