política
Posesión de De la Espriella en una guarnición militar: ¿es legal hacerla fuera de Bogotá?
Aunque la Constitución establece que el presidente debe jurar ante el Congreso, expertos y autoridades coinciden en que la ceremonia podría realizarse fuera del Capitolio si ambas cámaras acuerdan sesionar en otro lugar.
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10 de jul de 2026, 10:14 p. m.
Actualizado el 10 de jul de 2026, 10:15 p. m.
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La posibilidad de que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, tome posesión del cargo el próximo 7 de agosto en una guarnición militar y no en el Capitolio Nacional dependerá de una decisión del Congreso de la República, luego de la solicitud presentada por su equipo de empalme para que la ceremonia se realice en un escenario diferente al habitual.
La discusión tomó fuerza después de que la Presidencia de la República respondiera que no tiene competencia para autorizar el cambio de sede de la ceremonia de posesión. En la comunicación enviada al equipo del mandatario electo se señala que la Constitución establece que el juramento presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República y que el Ejecutivo no puede modificar ese procedimiento.

Sin embargo, Noticias Caracol recordó que el artículo 192 de la Constitución exige que el presidente preste juramento ante el Congreso, pero no establece expresamente que dicho acto deba realizarse en el Capitolio Nacional. Por esa razón, el debate se centra en si el Congreso puede trasladar la sesión solemne a otro lugar.
En las declaraciones, el secretario general del Senado, Diego González, explicó que existe la posibilidad de que el Senado y la Cámara sesionen fuera de su sede habitual, siempre que ambas corporaciones adopten esa decisión. Según indicó, si las dos cámaras acuerdan realizar la sesión en otro lugar, la posesión presidencial podría efectuarse allí sin dejar de cumplir el requisito constitucional de jurar ante el Congreso.
La petición presentada por el equipo de Abelardo de la Espriella propone que la ceremonia se lleve a cabo en una guarnición militar, como un reconocimiento a las Fuerzas Militares y de Policía. La solicitud deberá ser evaluada por el nuevo Congreso que iniciará funciones el 20 de julio.

La posición de la Presidencia se mantiene en que cualquier modificación del escenario de la posesión escapa a sus competencias y corresponde exclusivamente al Congreso decidir si la sesión solemne puede desarrollarse fuera del Capitolio Nacional.
De esta manera, el lugar donde se realizará la investidura presidencial aún no está definido y dependerá de la decisión que adopten el Senado y la Cámara de Representantes antes del 7 de agosto.
Mientras tanto, la Presidencia mantuvo su posición de que no puede autorizar unilateralmente el cambio de escenario y reiteró que cualquier decisión dependerá exclusivamente del Congreso. En consecuencia, el futuro de la ceremonia de posesión continúa sujeto a la determinación que adopten las nuevas mayorías legislativas una vez se instalen las sesiones ordinarias.

Comunicadora social y periodista, egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Derechos Humanos. Apasionada por contar y transmitir historias, con interés en cubrir temas políticos, sociales y judiciales.
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