Política

Corte Constitucional sí estudiará ‘decretazo’ de consulta popular promovido por el Gobierno

El decreto fue derogado tras la aprobación de la reforma laboral.

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La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila. | Foto: cortesía corte

4 de dic de 2025, 11:16 p. m.

Actualizado el 5 de dic de 2025, 12:13 a. m.

La Corte Constitucional revocó el auto del 18 de julio de 2025 mediante el cual el magistrado ponente Álvaro Carvajal había descartado una serie de demandas de inconstitucionalidad contra el llamado “decretazo” que convocaba una consulta popular.

El magistrado ponente argumentaba que era competencia del Consejo de Estado estudiar el decreto. Sin embargo, tras la nueva decisión, la Corte Constitucional revisará el polémico decreto del Gobierno Petro.

Gustavo Petro.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. | Foto: Presidencia.

Según reveló El Tiempo, en Sala Plena, los magistrados devolvieron los expedientes al despacho ponente para que continúe el trámite de admisibilidad, es decir, para que evalúe si los argumentos de los demandantes cumplen con los requisitos previstos para declarar una violación constitucional.

Aunque el decreto fue derogado tras la aprobación de la reforma laboral, la Corte consideró su competencia para analizar normas que regulan la convocatoria y realización de consultas populares por vicios de procedimiento está vigente.

En su fallo, la Sala enfatizó que aunque la Constitución le atribuye la revisión de la constitucionalidad de consultas populares nacionales, no define explícitamente cómo o cuándo debe hacerlo. Por tanto, esta controversia jurídica sobre competencia y procedimientos debe ser resuelta por la Corte.

El primer auto había considerado que la convocatoria mediante decreto no podía ser revisada por la Corte, pues era un acto administrativo. Sin embargo, la Sala Plena concluyó que ese análisis no puede descartarse, sobre todo cuando se cuestionan normas que habilitan un mecanismo de participación ciudadana, como la convocatoria a una consulta popular.

Cabe recordar que la controversia jurídica se desató después de que, en mayo, el Senado de la República, negara la convocatoria de la consulta popular impulsada por el presidente Petro. El mecanismo buscaba, según el Ejecutivo, “dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos” en el marco de las reformas laboral y de salud.

Visita presidente Gustavo Petro a Cali
El presidente Petro impulsó una convocatoria de consulta popular. El decreto fue derogado tras la aprobación de la reforma laboral. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Ante la negativa del Legislativo, el Gobierno, con la asesoría jurídica del entonces ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, invocó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación de la plenaria y expidió el ‘decretazo’ para llamar a las urnas.

Con la nueva decisión, se espera que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo para zanjar de manera definitiva el vacío jurídico que generó la convocatoria de la consulta popular. De ser declarado inconstitucional, se podrían abrir responsabilidades penales contra los firmantes del documento.

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.

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