Política

Corte Constitucional dejó sin piso jurídico a la JEP para juzgar a mandos medios

La alta Corte indicó que la JEP se tomó atribuciones que no debía.

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La JEP no podrá juzgar mandos medios, según estableció la Corte Constitucional. | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

9 de abr de 2026, 09:04 p. m.

Actualizado el 9 de abr de 2026, 09:04 p. m.

Tras una votación unánime, la Corte Constitucional tumbó la sentencia de la JEP que permitía procesar a los mandos medios que estaban relacionados con el conflicto armado del país.

Anteriormente, la JEP establecía que los casos en los que se procesaba a los mandos medios pasaban a la Unidad de Investigación y Acusación, pero esto ya quedó sin viabilidad tras la decisión de la Corte.

La Corte Constitucional concluyó que hubo violación al principio de ilegalidad.

Se debe recordar que este proceso inició por una acción de Humberto de la Calle, el exjefe negociador del proceso de paz con las Farc.

Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional fue la que tomó la decisión por unanimidad. | Foto: Sergio Acero / Colprensa

De acuerdo con las apreciaciones de Humberto de la Calle, la JEP actuó de manera inadecuada y se tomó atribuciones que no se habían pactado en La Habana.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible la regla jurisprudencial derivada de la interpretación de los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019″, informó la JEP.

Hasta el momento, la JEP no ha emitido más información sobre el tema. Asimismo, Humberto de la Calle no ha emitido un pronunciamiento indicando su opinión frente a esta decisión de la Sala Plena.

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atribuyó responsabilidad penal a ocho exintegrantes del Ejército por la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra ejecutados entre los años 2001 y 2012 contra el Pueblo Negro Afrocolombiano, las comunidades indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y diversas poblaciones campesinas en los municipios nariñenses de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en medio de una intensiva militarización que dejó graves secuelas territoriales, culturales y humanas bajo el paraguas de la lucha contrainsurgente y antinarcóticos.

La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los crímenes documentados en el Caso 02 no obedecieron a eventos aislados, sino que formaron parte de “patrones macrocriminales sistemáticos”. El tribunal identificó tres grandes modalidades de agresión implementadas por los uniformados, en un contexto atravesado por dinámicas de “alianza o connivencia con integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia”.

El primer patrón evidenció una estigmatización y violencia selectiva orientadas a restringir y debilitar los procesos organizativos de la región. La JEP señaló que la defensa del territorio fue criminalizada, al punto de que los pobladores fueron señalados como “guerrilleros”, “auxiliadores” o “colaboradores” de grupos armados ilegales. Esta categorización derivó en homicidios selectivos, detenciones arbitrarias y torturas.

Los miembros del Ejército son acusados de crímenes de lesa humanidad.
Los miembros del Ejército son acusados de crímenes de lesa humanidad. | Foto: Colprensa.

El segundo eje criminal consistió en el asesinato de civiles que posteriormente fueron presentados “ilegítimamente como bajas en combate para simular resultados operacionales”, los mal llamados falsos positivos. La Sala explicó que esta modalidad estuvo impulsada por la “presión por resultados operacionales” dentro de un sistema de incentivos militares, afectando de manera directa a autoridades tradicionales, líderes sociales y etnoeducadores.

El tercer patrón expuso un férreo control militar en el que el territorio se trató como un “recurso estratégico”. El Ejército instaló campamentos en “escuelas, viviendas, centros comunales, polideportivos, caminos ancestrales, ecosistemas y cuerpos de agua”, transformando espacios de vida civil en trincheras militares.

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