Política
¿Cómo queda la Paz Total tras la decisión de la Corte Constitucional?: Esto dicen analistas
El Gobierno de Gustavo Petro podrá adelantar su principal bandera, pero bajo ciertas condiciones, dijo el alto tribunal.
Olga Lucía Criollo, editora Política
Como un vaso medio vacío o medio lleno. Así describen los analistas la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley 2272 de 2022, que faculta al Gobierno Nacional para adelantar la Paz Total.
Es decir, mientras para quienes impulsar esa, la principal bandera política del actual Ejecutivo, lo definido por el alto tribunal es positivo, quienes denostan de esa iniciativa han centrado sus observaciones en la negativa a que el Primer Mandatario pueda nombrar como gestores de paz a personas que estén privadas de la libertad.
“Esa ley es la extensión de Ley 418 de 1997 o de Orden Público, que le ha dado facultades a los distintos gobiernos para adelantar acercamientos y negociaciones de paz. En ese sentido, es una ley muy general que en el pasado no ha tenido inconvenientes para su declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte, pero que en esta oportunidad condicionó su exequibilidad a las condiciones que se fijen para la suspensión de órdenes de captura”, dice el politólogo Jhon Mario González.
En efecto, según el alto tribunal, el presidente Gustavo Petro sí está facultado para adelantar “conversaciones” con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (Eaocai), con el fin de lograr su desmantelamiento y sometimiento a la justicia y de frenar la grave violencia que causan en el país, pero determinó que el amplio margen de discrecionalidad que la norma le atribuye a él puede ser un error para el proceso, por lo que este deberá ser determinado por el Congreso de la República.
Se refieren los magistrados puntualmente a la expresión “a juicio del Gobierno Nacional”, que fue declarada inexequible, al considerar que puede llevar al equívoco de que la definición de ese marco normativo es discrecional del Ejecutivo, cuando el sometimiento requiere, necesariamente, de una regulación de carácter legal.
Para el politólogo Alejandro Echeverry se trata de que la Corte establece unos mecanismos y unos paso a paso que condicionarán los diálogos que el actual Mandatario está sosteniendo con algunos grupos armados en el país, pero que garantiza que el proceso que se adelantó para la promulgación de la Ley de Paz Total es legal.
De hecho, uno de los primeros en celebrar la decisión del alto tribunal fue el ex alto comisionado de Paz Danilo Rueda, quien aseguró que “la Corte Constitucional ha escuchado a la gente de los territorios que padece las violencias herederas del paramilitarismo”.
También enfatizó que “las conversaciones sociojurídicas en fase de acercamiento son constitucionales” y añadió que en ese estado se encuentran los acercamientos con las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada.
De igual forma destacó que lo dicho por la Corte es “una base sustancial para los procesos con los grupos de Medellín y Valle de la Aburra; Quibdó y Buenaventura” y “empieza a despejar las dudas” que había a su alrededor.
Suspensión de órdenes de captura
Otro punto en el cual la decisión judicial le puso límites a la Paz Total tiene que ver con la suspensión de las órdenes de captura de voceros y miembros representantes de las Eaocai que lideren los diálogos con el Ejecutivo.
La Corte encontró que, “en su formulación actual, la facultad resulta demasiado amplia e imprecisa, si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria” y por ello condicionó la exequibilidad a que “las órdenes de captura contra miembros de las Eaocai solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.
Echeverry explica que la objeción a esta facultad, una de las grandes críticas a la ley, “determina que el Presidente no puede ser juez de la República y determinar la liberación de una persona”, lo cual afectaría a los miembros de la Primera Línea y ya desató una nueva polémica entre el Jefe de Estado y el Fiscal.
De manera puntual, la decisión del alto tribunal plantea que “el Presidente y la Rama Ejecutiva del Poder Público en general no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”.
Sin embargo, el senador Iván Cepeda aseguró que la Corte “no hizo control sobre la figura de gestores de paz, sino frente a la de voceros de paz”, que son distintas. “La decisión es sobre una nueva figura que traía la ley: voceros sociales o humanitarios que podían encontrarse privados de la libertad. De esta forma, lo que la Corte declara inconstitucional es la posibilidad de admitir como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias que puedan aportar al proceso de paz y a la conflictividad social, que están privados de la libertad”.
“No era la vía”: Minjusticia
“Pese a que yo considero que sí hay una situación injusta con el encarcelamiento tan prolongado de personas que participaron en la protesta social, reconocemos que probablemente esa no era la vía”.
Con estas palabras, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, reconoció que el proceso que usó para excarcelar a algunos miembros de la Primera Línea no fue la adecuada, tal como se deja entrever en la decisión que la Corte Constitucional tomó sobre la Política de Paz Total del Gobierno Petro.
Además, dijo que acatarán lo dispuesto por el alto tribunal con respecto a los voceros de paz y que el proyecto de ley de sometimiento a la justicia será presentado en febrero.
Controversia Petro y Barbosa
“Los jóvenes de primera línea y de segunda y de tercera, y más allá, no son victimarios, son las víctimas de un Estado que no solo les quitó ojos y los encarceló por miles, sino porque los dejó sin educación y sin oportunidades”, dijo ayer el presidente Petro en su cuenta de X.
Y agregó: “La Corte Constitucional, a la que agradezco su apoyo a la posibilidad de hacer una política de paz, tiene razón. Los jóvenes que criminalizaron por protestar no son sujetos de una ley de paz, porque esos jóvenes nunca estuvieron en guerra y nunca debieron estar presos”.
Fue su respuesta al anuncio del fiscal general, Francisco Barbosa, quien, tras conocerse la decisión del alto tribunal, dijo que “los fiscales, en el marco de su autonomía e independencia, en los próximos días tendrán las órdenes de captura de las personas que salieron de la cárcel como voceros de paz”.
Y añadió: “Estamos haciendo el balance para saber cuáles son las personas que salieron como voceros de paz; hay que distinguir la palabra con gestores de paz, que es otra figura jurídica que está amparada por la Ley 975 de personas que hacen parte de organizaciones al margen de la ley y que pueden tener esa figura, pero aquellas que no hacen parte de organizaciones al margen de la ley, la Corte ha dicho que es inconstitucional”.
A su vez, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, sostuvo que se “revisará las suspensiones que se han adoptado por solicitud del Gobierno para definir cuáles podrían continuar vigentes o cuáles no”.
“La pelea entre Petro y el Fiscal es no sano para el país”, dijo el politólogo Alejandro Echeverry.
“No todo está resuelto”
De otro lado, el senador por el Partido Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, demandante de la Ley de Paz Total, aseguró que esta continúa en revisión por la Corte Constitucional.
“No todas las demandas han sido resueltas, incluida la que presenté por vicios de trámite y vulneración de principios y valores, contra los artículos 2 y 12. Esperamos que el análisis jurídico riguroso continúe y que la Corte Constitucional salvaguarde la Carta Política”,″, explicó el congresista vallecaucano.