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Protestar no debería significar destruir

El verdadero desafío es encontrar un equilibrio: garantizar plenamente el derecho a expresar la inconformidad y, al mismo tiempo, proteger a la sociedad frente a la violencia, la destrucción y las afectaciones graves a los derechos de los demás.

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Canciller Claudia Blum
Claudia Blum. | Foto: Cancilleria

4 de oct de 2026, 01:08 a. m.

Actualizado el 4 de oct de 2026, 01:08 a. m.

La protesta social es un derecho fundamental y una expresión legítima de la democracia. Permite a los ciudadanos manifestar inconformidades, reclamar cambios y hacer escuchar su voz. Pero, como ocurre con todos los derechos, su ejercicio debe convivir con los derechos de los demás.

Este 4 de octubre vence el plazo para presentar comentarios al proyecto del Gobierno que busca modificar el Decreto 003 de 2021, relacionado con la actuación de las autoridades frente a las manifestaciones públicas. Por ahora no estamos ante un decreto expedido, sino ante un borrador de 24 artículos que propone fortalecer la prevención, el diálogo y la coordinación institucional, al tiempo que establece reglas más precisas para la intervención de las autoridades cuando se presenten actos violentos o afectaciones a terceros.

Uno de sus aspectos más interesantes es la diferenciación entre quien protesta pacíficamente y quien aprovecha una manifestación para ejercer violencia o cometer actos de vandalismo. La propuesta contempla que la Fuerza Pública pueda actuar individualmente frente a estas personas sin que ello signifique suspender el diálogo con el conjunto de manifestantes pacíficos.

Esta diferenciación no es completamente nueva. El Decreto 003 de 2021 ya establece que las autoridades deben distinguir entre quienes ejercen pacíficamente el derecho de reunión y quienes realizan actos violentos o ponen en grave peligro derechos fundamentales.

También existe actualmente el aviso previo. Los organizadores deben informar a las autoridades la fecha, hora, lugar y posible recorrido de una manifestación. La Corte Constitucional ha considerado razonable el aviso con 48 horas de anticipación porque permite organizar el acompañamiento y las medidas necesarias. Aquí aparece una distinción fundamental: “avisar no significa pedir permiso”.

Colombia tampoco sería una excepción por establecer reglas para las manifestaciones. Varias democracias cuentan con procedimientos semejantes. Francia exige una declaración previa, generalmente entre tres y quince días antes. Alemania contempla notificación previa para determinadas reuniones públicas. En el Reino Unido, los organizadores de marchas públicas deben avisar a la Policía con seis días de anticipación, informando fecha, hora y recorrido; las autoridades pueden establecer algunas condiciones. En Nueva York, ciertas marchas que utilizan las calles requieren permisos relacionados con el uso del espacio público.

Son sistemas diferentes, pero permiten observar un principio común: regular una manifestación no equivale necesariamente a prohibirla. La regulación debe permitir que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho a protestar y, al mismo tiempo, proteger la seguridad, la movilidad, los servicios esenciales y los derechos de quienes no participan.

¿Hasta dónde puede llegar entonces la regulación?

Ese es, a mi juicio, el verdadero debate. La Corte Constitucional ha reconocido que las manifestaciones pueden ocasionar molestias y alteraciones normales de la vida cotidiana sin perder por ello su protección. Pero también ha establecido que existen límites frente a situaciones graves e inminentes y que cualquier intervención debe respetar criterios de necesidad y proporcionalidad.

Las reglas claras pueden facilitar el tránsito de ambulancias y servicios esenciales, prevenir enfrentamientos, proteger tanto a manifestantes como a terceros y, algo muy importante, permitir que quienes cometan delitos respondan individualmente por ellos, sin responsabilizar a toda una manifestación.

Pero la regulación también exige cautela. No puede ser tan amplia que termine desalentando la participación ciudadana ni conceder una discrecionalidad excesiva a las autoridades. Tampoco sería razonable que los actos violentos de unos pocos justificaran automáticamente una intervención contra quienes continúan protestando pacíficamente.

Por eso, reducir esta discusión a escoger entre ‘regular la protesta’ o ‘criminalizarla’ empobrece un debate que merece mayor profundidad.

El verdadero desafío es encontrar un equilibrio: garantizar plenamente el derecho a expresar la inconformidad y, al mismo tiempo, proteger a la sociedad frente a la violencia, la destrucción y las afectaciones graves a los derechos de los demás.

Una democracia debe saber escuchar la protesta, incluso cuando incomoda. Pero también debe contar con reglas claras que protejan a quienes protestan y a quienes no lo hacen. Protestar no debería significar destruir, así como regular no debería significar silenciar.

Tal vez allí esté el punto de encuentro: libertad para manifestarse, responsabilidad para hacerlo y autoridades sometidas a límites claros. Porque avisar no significa pedir permiso; significa también hacer posible que el derecho a protestar pueda ejercerse con garantías para todos.

Psicóloga de la Universidad del Valle con Maestría en Ciencia Política de la Universidad Javeriana, Estudios en Negociación de Conflictos, Mediación y Asuntos Internacionales. Columnista, concejal de Cali durante 2 períodos y senadora de la República durante 16 años. Presidenta del Congreso de la República, Ex embajadora de Colombia ante las Naciones Unidas, Ex ministra de Relaciones Exteriores.

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