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Inteligencia artificial y justicia

El asunto sería rutinario, si el juez no hubiera decidido, por su propia iniciativa, utilizar el aplicativo https://chat.openai.com/chat para adicionar fundamentos y optimizar tiempos de redacción de la sentencia.

3 de febrero de 2023 Por:

El Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cartagena profirió una sentencia de impugnación en sede de tutela. El asunto sería rutinario, si el juez no hubiera decidido, por su propia iniciativa, utilizar el aplicativo https://chat.openai.com/chat para adicionar fundamentos y optimizar tiempos de redacción de la sentencia. Su sustento fue la Ley 2213 de 2022. No obstante, la valiente iniciativa de usar IA, podría ir más allá del propósito de la norma, que era volver permanente la legislación de emergencia para el desarrollo virtual de audiencias y diligencias.

En realidad, la ley no establece la posibilidad de citar textos realizados por un aplicativo de IA y, mucho menos, que tome decisiones judiciales. Claramente, la IA es una herramienta útil para la administración de justicia, pero tiene sus bemoles. De hecho, el aplicativo ChatGPT advierte al usuario que el sistema puede arrojar información engañosa o incorrecta, pues toma los datos del internet, sin que haya filtros adecuados. Por eso, para la administración de justicia se requiere un sistema propio y un repositorio a la medida, de manera que los datos sean fiables, completos y correctamente seleccionados y procesados.
Surge entonces la pregunta del alcance en el uso de la herramienta de IA, ya sea como soporte para el juez, para analizar, procesar y comparar información, o como doctrina en el texto de la decisión o para redactar el borrador de esta.

Por el momento, nada impide en las normas el uso de buscadores y herramientas de IA (de terceros o de la rama o las Superintendencias) para que el juez pueda ilustrarse y se analicen, procesen y comparen las normas, la jurisprudencia y la doctrina, quedando la duda de si un sistema de IA puede ser citado como doctrina en la decisión, especialmente si es un sistema de terceros. Igualmente, un sistema de IA podría, sin que sea ilegal, específicamente si es propio, redactar un borrador de providencia, para que el juez la analice y la ajuste, y finalmente, profiera la decisión bajo su autoría y responsabilidad. No se trata de que el sistema remplace al juez, sino que le ayude en su labor, pues, finalmente él es quien debe proferir la decisión.

Por otro lado, un sistema de IA como ChatGPT, por el momento, no podría ni jurídica ni técnicamente, tomar una decisión judicial. Legalmente se requeriría de una ley que lo habilite, incluso hasta una reforma constitucional. Tampoco sería posible, con el estado de la técnica, por cuanto un sistema de IA no sería capaz de valorar las pruebas de acuerdo con la sana crítica. Así, un sistema de IA de la justicia en Colombia debe ser propio y tener un repositorio adecuado de datos con normas, jurisprudencia y doctrina.

Por el momento, cualquier herramienta de IA solamente debe usarse para analizar, procesar y comparar información y elaborar borradores de providencias. Por otro lado, si la tecnología lo permitiera, subsistiría el debate sobre si un sistema de IA puede administrar justicia. No faltan críticos y exceptivos. La realidad es que un sistema de IA sería la perfecta encarnación de Temis, la diosa griega de la justicia, y la solución a la paquidérmica administración de justicia colombiana.

AHORA EN Juan Pablo Lievano