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Sin respeto no puede haber paz

Menos todavía si, como hoy ocurre, prevalece la violencia -tanto física como verbal- para resolver cualquier diferencia o discrepancia, o para reclamar derechos.

30 de septiembre de 2022 Por:

Dice el artículo 22 de la Constitución: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Y el preámbulo de la Carta Política expresa que la paz es uno de los objetivos esenciales de su expedición.

El propósito de “la paz estable y duradera”, buscado por el gobierno del expresidente Santos mediante el Acuerdo firmado con las Farc-ep, en 2016, no se ha logrado. Y mientras no se desarmen los espíritus y la controversia política se siga fundando en el odio, la intolerancia y la mezquindad -ahora le agregaron el racismo-, se ve muy difícil que alcancemos el loable y generoso propósito de la paz total, que quiere alcanzar el presidente Gustavo Petro.

Falta mucho para llegar a una cultura de la paz, pero la necesitamos todos -familias, Estado, iglesias, empresas, medios de comunicación, escuelas, colegios, universidades, profesionales- estamos en la obligación de aportar, en el campo que nos corresponde, para que la sociedad colombiana tome conciencia sobre el ejercicio responsable de los derechos, el respeto que merecen los derechos de los demás, el debate civilizado, leal y honesto. Sin respeto no puede haber paz. Menos todavía si, como hoy ocurre, prevalece la violencia -tanto física como verbal- para resolver cualquier diferencia o discrepancia, o para reclamar derechos.

Ejemplos de tan malsana tendencia los encontramos en días recientes:
-Invasiones ilegales contra la propiedad privada; obstrucción de vías públicas para reclamar obras, obstaculizando el transporte de alimentos, la pronta atención médica y los servicios públicos.

-Propuestas públicas de restablecimiento -con otros nombres- de las llamadas ‘convivir’, que fueron origen del paramilitarismo.
-Una señora intolerante, ofendiendo e insultando sin motivo a la vicepresidenta de la República por su color de piel.

-Una juez penal gritando en plena audiencia al abogado defensor y descalificándolo por su lugar de origen.

-Un grupo de mujeres abortistas encapuchadas, quienes -pese al reciente fallo de la Corte Constitucional mediante el cual, desconociendo el principio de cosa juzgada constitucional, despenalizó el delito de aborto durante 24 semanas- decidieron protestar (no se sabe contra qué), intentando incendiar la Catedral Primada de Bogotá.
Un incomprensible acto vandálico, que violaba las libertades de conciencia y de cultos, y el patrimonio cultural de la Nación.

Acerca del último acontecimiento, debemos apuntar: se trataba de un delito, en flagrancia. Lo estaban cometiendo a la vista de todos, públicamente. Las delincuentes han debido ser capturadas por la Policía de Bogotá y llevadas ante la autoridad judicial. No se trataba solamente de dispersarlas. El artículo 32 de la Constitución es perentorio: “El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador”.

El derecho a la protesta, la libertad de reunión, la libre expresión, son derechos fundamentales, que las autoridades deben garantizar. Pero la garantía es para las manifestaciones pacíficas. So pretexto de la protesta no es permisible el terrorismo, ni la violencia, ni el crimen. Así que estas delincuentes han debido ser detenidas y procesadas.