Sucesión de constituciones
En 1986 se estableció elección popular de alcaldes, hasta ese momento nombrados por el respectivo gobernador, a su vez nombrado por el presidente.
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8 de mar de 2022, 11:35 p. m.
Actualizado el 18 de may de 2023, 04:56 a. m.
Colombia tuvo múltiples guerras civiles en el Siglo XIX por la ausencia de consenso entre las élites ilustradas sobre el esquema de Estado conveniente. Tras el colapso del proyecto bolivariano, que cobijaba a Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador, se estableció el régimen presidencial centralista en un marco liberal (1832). Las presiones regionales impulsaron el federalismo de la constitución neogranadina liberal (1853), y después la conservadora Confederación Granadina bajo M. Ospina Rodríguez (1858).
En 1863 la Asamblea de Rionegro, impulsada por T. C. de Mosquera, estableció sistema federal, con pocos estados muy autónomos y gobierno central débil, con períodos presidenciales de solo 2 años. En 1886 el político liberal R. Núñez inspiró una nueva constitución de sesgo conservador, bajo el principio de centralización política y descentralización administrativa, pero no se logró el objetivo de atenuar diferencias entre regiones y gobierno central, y entre conservadores y liberales, que desembocaron en la Guerra de los Mil Días (1899-1902).
Bajo R. Reyes y C. E. Restrepo se multiplicó el número de departamentos para mitigar riesgos de guerra civil. La Carta liberal de López P. (1936) se modificó en 1957 para dar voto a la mujer y turnar gobierno entre liberales y conservadores por 16 años. En 1968, bajo C. Lleras, se hizo más efectivo el gobierno central, con nuevos instrumentos. En 1986 se estableció elección popular de alcaldes, hasta ese momento nombrados por el respectivo gobernador, a su vez nombrado por el presidente.
En 1991, bajo C. Gaviria, la Asamblea en Bogotá hizo nueva Carta, que fijó el propósito de construir el Estado Social de Derecho y definió los derechos fundamentales como cimiento de convivencia, regla política establecida por los aliados tras la segunda guerra mundial mediante declaraciones que Colombia suscribió. La Asamblea quiso descentralizar, pero no lo logró, y aseguró la fractura en la relación entre gobierno central y regiones.
Estableció la elección popular de gobernadores, pero en la práctica municipalizó el país porque la redistribución de ingresos corrientes de la Nación se estableció de manera directa entre gobierno central y municipios certificados, todos los importantes.
Socavó la posibilidad de verdaderos partidos políticos con plataformas electorales estructuradas e impulsó la financiación individual de las campañas para los cargos de elección popular. El poder de policía, cuyo propósito es asegurar la seguridad, tranquilidad y salubridad de los asociados, se diluyó entre Nación y Municipio.
La formación de la máxima instancia judicial, la Corte Constitucional, se politizó: los magistrados son nombrados por el Senado. La responsabilidad de la administración por el control interno se desdibujó.
Se abandonaron los procesos penales mixtos, y se estableció la fiscalía, con resultados discutibles y sesgo político.
La Constitución de 1991 ha sido modificada numerosas veces, sin corregir las disfuncionalidades del Estado, que no ejerce el monopolio de la fuerza. La Constitución es motivo de burla: en 2014 se aprobó una reforma a la justicia que J. M. Santos decidió ignorar pese a haberse cumplido todo el proceso para su aprobación. Hoy hay elevada probabilidad de que Colombia escoja como presidente a una persona que juró lealtad a Italia. Es imposible reducir la corrupción sin instituciones efectivas.
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Economista y abogado. Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Presidente del Banco Central Hipotecario (1991-1994). Escribe en el periódico desde hace siete años.
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