El pais
SUSCRÍBETE

La reelección

5 de febrero de 1917. Se proclama la nueva Constitución mexicana. Se...

6 de septiembre de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

5 de febrero de 1917. Se proclama la nueva Constitución mexicana. Se respetaron varios artículos de la de 1857 y se entronizó el lema de Madero, que había dado lugar al movimiento revolucionario: “Sufragio efectivo, no reelección”.Resultado: el Partido Revolucionario Institucional (PRI) es reelegido durante más de siete décadas. La anhelada alternación democrática se produce con Vicente Fox, al finalizar el Siglo XX y, como complemento, el Presidente saliente, por medio del famoso “dedazo” señalaba el sucesor. ¡Qué ironía!, así se materializó el principio revolucionario de la no reelección: partido único reelegido indefinidamente y “dedazo”. En los regímenes parlamentarios, la gobernabilidad democrática se asegura de manera práctica: el partido que tenga la mayoría, en solitario o en coalición, gobierna mientras esa sea la situación. Y al interior de ese partido se pueden producir cambios, como ocurrió cuando Margareth Thacher fue reemplazada por John Major. Así se logra la alternación al interior de los partidos gobernantes. Y cuando el partido mayoritario o la coalición gobernante pierden la mayoría, entra el partido o la coalición de oposición. Normal. Tranquilo. Pragmático. Eficaz. Ni se prohíbe ni se ordena la reelección. La realidad política va señalando el camino.En el régimen presidencial hay períodos fijos y aún si cambia la realidad política, el Presidente de la República se mantiene en su cargo. Ello explica que, en muchos países, se haya recurrido a gobernar por decreto o a los golpes de Estado. No había un mecanismo democrático para una salida apropiada. O había que esperar que se cumpliera el período y sufrir las consecuencias de ingobernabilidad. López Michelsen prefería el Régimen Parlamentario a la reelección. Pero es que sin partidos organizados no es concebible el régimen parlamentario. Estados Unidos nos ha dado recientemente varios ejemplos de ingobernabilidad, resultante de la confrontación entre la Presidencia y el Congreso. La reelección no es una institución antidemocrática. Por ello leí, con bastante perplejidad, la argumentación en la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2014, publicado en la Gaceta 458 del Congreso, del 3 de Septiembre de 2014. Que la reelección desequilibra y debilita el sistema de frenos y contrapesos de las ramas del poder; que así colapsa la separación de poderes y entonces no se puede prevenir la arbitrariedad y contener la tendencia del Ejecutivo a desbordarse, en detrimento de los otros poderes y órganos públicos; que se puede ver afectada la igualdad de trato y de oportunidades de los candidatos que compitan con el Presidente-candidato. Y, oh sorpresa, que “se desconoce la regla de la alternación en el ejercicio del poder político”. Por ello, dice la exposición “se propone la eliminación de la reelección presidencial”. Eso puede ser verdad en gobiernos autoritarios elegidos como Venezuela, Ecuador, Nicaragua o Bolivia. Pero no en países con una tradición democrática respetable, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, y Colombia en teoría.La reelección del Presidente Uribe permitió el debilitamiento estratégico de las guerrillas, que hizo posible el proceso de paz del Presidente Santos. Y la reelección de Santos ha abierto la posibilidad de un acuerdo de paz. No obstante los problemas, dificultades y deformaciones, no creo que estas dos situaciones hayan sido nefastas para el sistema político colombiano.

AHORA EN Fernando Cepeda Ulloa