Cali
Procuraduría exonera a exgerente de Emcali, Juan Diego Flórez, y a nueve funcionarios por contrato de medidores inteligentes
Es una absolución en primera instancia, en la que el ente señaló que la acusación disciplinaria resultó insuficiente para sustentar la responsabilidad individual de los investigados.
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4 de nov de 2026, 11:25 p. m.
Actualizado el 4 de nov de 2026, 11:25 p. m.
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La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 absolvió a diez exdirectivos y funcionarios de las Empresas Municipales de Cali (Emcali), entre ellos al exgerente general, Juan Diego Flórez González, los cuales estaban siendo investigados por presuntas deficiencias en la estructuración técnica del contrato 500-CS-2039 de 2022, suscrito con la Unión Temporal AMI para implementar un sistema de medición avanzada de energía.
El fallo de primera instancia, fechado el 30 de octubre de 2026 y notificado a inicios de este mes, ordenó el archivo definitivo del expediente a favor de las siguientes personas, quienes en la fecha de investigación tenían los siguientes cargos:
Juan Diego Flórez González, gerente general; Carlos Olmedo Arias Rey, exsecretario general; Marino del Río Uribe, gerente de la Unidad Estratégica de Energía; Jorge Hernelio Saldarriaga Romero, gerente del Área de Abastecimiento; Adolfo León Aponte García, subgerente de Distribución de la Unidad Estratégica de Energía; Mercedes Patricia Muñoz Lora, subgerente técnica de la Gerencia de Unidad Estratégica de Energía; Carmen Elena Camacho Lozano, jefe de la Unidad de Gestión Administrativa; Sandra Milena Llanos, jefe de la Unidad de Abastecimiento; Ana María Benjumea Gil, jefe de la Unidad de Control de Energía de la Unidad Estratégica de Energía; y Silvia Patricia Galindo Salas, coordinadora de la Unidad de Abastecimiento, de las Empresas Municipales de Cali - Emcali E.I.C.E. E.S.P.
De acuerdo con el ente judicial, la investigación nació de oficio el 21 de septiembre de 2022, tras información divulgada por algunos medios nacionales, quienes hablaron sobre “presuntas anomalías en las etapas precontractual, contractual y de ejecución, evidenciadas en el contrato”, además, cuestionaron “posibles sobrecostos en varios ítems entregables por el contratista”.

Ante el pliego de cargos formulado en 2024, el ente judicial les imputó una falta grave cometida con culpa grave, por no ejercer la debida revisión de la estructuración técnica de la invitación pública, lo que habría generado el incumplimiento de presupuestos mínimos para la infraestructura AMI y una variación en la forma y cuantía del pago al contratista.
Sin embargo, la Procuraduría señaló que la acusación presentaba fallas estructurales y concluyó que las deficiencias advertidas en la estructuración de la tipicidad, la ilicitud sustancial y la culpabilidad no corresponden a simples imprecisiones formales de la imputación, sino que recaen sobre elementos esenciales de la responsabilidad disciplinaria.
“El pliego de cargos no desarrolló de manera individualizada la conducta atribuida a cada uno de los disciplinados, limitándose, en lo sustancial, a describir sus funciones y responsabilidades dentro de la estructura organizacional de la entidad, sin establecer de forma concreta la correlación existente entre los hechos investigados, los deberes funcionales presuntamente desconocidos y la conducta particular desplegada por cada uno de ellos”, se lee en el fallo.

Además, la entidad reiteró que “del mismo modo, la afectación sustancial del deber funcional fue construida a partir de consideraciones generales derivadas de la actuación contractual objeto de reproche, sin demostrar de qué manera cada disciplinado comprometió, de forma personal y específica, los principios que gobiernan la función pública”.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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