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Juez rechaza suspensión de bombardeos en Colombia, pero impone medidas reforzadas para proteger a menores
Fuerzas Militares deberán ahora extremar las verificaciones cuando existan elementos objetivos o dudas razonables sobre la presencia de menores o civiles en el lugar previsto para una operación.
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1 de oct de 2026, 11:28 p. m.
Actualizado el 1 de oct de 2026, 11:28 p. m.
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El debate judicial alrededor de los bombardeos realizados por las Fuerzas Militares en las últimas semanas, por orden del Gobierno de Abelardo de la Espriella, ha dejado varias decisiones sobre la mesa, ante la reciente muerte de tres menores de edad.
Y es que, este jueves se conoció, que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta rechazó la solicitud de establecer una prohibición general, absoluta e indefinida para este tipo de operaciones en Colombia, pero fijó nuevas condiciones para su planeación y ejecución cuando exista riesgo para niños, niñas, adolescentes o población civil.
La decisión se produjo dentro de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actuó como agente oficiosa de personas consideradas sujetos de especial protección constitucional y de habitantes de zonas donde se han registrado o podrían registrarse operaciones militares.
La solicitud buscaba proteger, entre otros, los derechos a la vida y a la integridad de menores de edad y población civil que pudiera quedar expuesta durante los ataques.

Cabe decir que dicho pronunciamiento fue el resultado de varias acciones judiciales adoptadas durante septiembre en relación con los bombardeos adelantados por el Gobierno contra estructuras armadas ilegales.
Uno de los hechos que alimentó la controversia ocurrió el 27 de agosto de 2026, durante una operación en Guaviare, en la que murieron tres menores de edad.
El Ministerio de Defensa sostuvo que los menores pertenecían a una estructura armada y que se encontraban en lo que denominó “función continua de combate”.

Sin embargo, y para revertir dicha postura, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta determinó que, aunque no había lugar para establecer una suspensión general de los bombardeos, sí había que establecer límites concretos para aquellos casos en los que exista información sobre la posible presencia de población protegida.
Por ello, las autoridades deberán realizar las verificaciones y adoptar las precauciones disponibles antes de ejecutar una operación aérea cuando existan elementos que indiquen que en el área podrían encontrarse niños, niñas, adolescentes o población civil.
Además de establecer “un estándar reforzado de precaución y verificación en el proceso de planeación, autorización y ejecución de cualquier operación aérea ofensiva”.
Esto, sumado a que las autoridades ya no podrán atribuirles a los menores de edad una función continua de combate, al llevar determinada vestimenta, por lo que deberá haber verificaciones adicionales antes de autorizar una operación.
No obstante, y pese a las nuevas decisiones, el proceso de tutela para suspender los operativos continúa y el análisis de fondo sobre las circunstancias planteadas deberá desarrollarse dentro del trámite judicial correspondiente.


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