Judicial
Juzgado ordena suspender bombardeos en zonas donde pueda haber menores
La decisión judicial responde a una tutela que pidió frenar las operaciones aéreas ofensivas cuando exista información sobre la presencia de niños.
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3 de sept de 2026, 05:51 p. m.
Actualizado el 3 de sept de 2026, 08:09 p. m.
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Un juzgado de Bogotá ordenó al Gobierno suspender de inmediato cualquier bombardeo en zonas donde pueda existir presencia de menores de edad.
La decisión se produjo tras la admisión de una acción de tutela que cuestiona este tipo de operaciones militares y solicita medidas para proteger a niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados.
En la tutela se pidió específicamente “frenar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados”.

La orden judicial supone, por ahora, una restricción a este tipo de operaciones cuando existan elementos que permitan advertir que en los lugares señalados como objetivos militares podría haber menores.
La medida fue adoptada luego de que Ower Jimmy Borda Parra presentara una acción de tutela en representación de menores que podrían encontrarse en campamentos o zonas controladas por estructuras guerrilleras. La solicitud fue dirigida contra el presidente Abelardo de la Espriella, los ministros de Defensa e Interior y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.
El juzgado aclaró que la decisión no representa una prohibición general de los bombardeos ni suspende las operaciones militares. La restricción únicamente aplica cuando las autoridades tengan conocimiento confiable de que en el sitio escogido como blanco permanecen menores reclutados o utilizados por grupos armados.

Según la decisión, existen razones para considerar que los derechos de estos menores podrían estar frente a un riesgo grave e inminente. El juzgado hizo referencia a recientes operaciones desarrolladas en regiones como Catatumbo y Guaviare, en las que se reportó la muerte de menores de edad.
Uno de los puntos centrales de la discusión es que los niños y adolescentes no pierden la protección especial que les otorga la Constitución por el hecho de haber sido reclutados por una organización armada. Por el contrario, el Estado mantiene la obligación de proteger sus derechos, especialmente en escenarios relacionados con el conflicto armado.
Para respaldar la tutela, también se citó la sentencia T-005 de 2024 de la Corte Constitucional, en la que se establece una especial protección hacia los menores involucrados en contextos de violencia y conflicto.
La decisión ocurre después de que, desde el pasado 7 de agosto, el Gobierno haya realizado tres bombardeos contra estructuras del ELN y disidencias vinculadas con ‘Calarcá’ e ‘Iván Mordisco’. Estas operaciones han dejado 41 muertos, incluidos cuatro menores de edad.
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