Judicial

Juez precluye investigación contra el padre Francisco de Roux por presunto encubrimiento en casos de abuso sexual

Magistrado valora derecho canónico y prescripción y cierra investigación contra el provincial jesuita.

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Padre Francisco De Roux
De Roux no será procesado por encubrimiento; juez señala que activó mecanismos eclesiásticos | Foto: Cristian Garavito

20 de oct de 2026, 05:11 p. m.

Actualizado el 20 de oct de 2026, 05:12 p. m.

El juez 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá precluyó la investigación penal contra el padre Francisco de Roux por el presunto encubrimiento de abusos sexuales, al considerar que las conductas que se le atribuían no encajan en el tipo penal vigente.

La decisión, que deja el expediente archivado de forma definitiva, no entra a valorar la veracidad de las denuncias sobre los hechos denunciados ni excluye la posible responsabilidad de otras personas; se limita a establecer que, desde la perspectiva del derecho penal, no hubo un delito atribuible al entonces provincial de la Compañía de Jesús.

El origen del proceso se remonta a denuncias sobre hechos que habrían ocurrido entre 1975 y 1979 en el Colegio San Bartolomé de Bogotá, y que, según la familia de Luis Fernando Llano, involucraban al entonces decano de la institución, el sacerdote Darío Chavarriaga.

FRANCISCO DE ROUX
SACERDOTE JESUITA
JEP
BOGOTA, JULIO 12 DE 2018
Fallo judicial aclara: preclusión no equivale a negación de los hechos denunciados | Foto: LEON DARIO PELAEZ

En 2014 la familia entregó a De Roux cartas con los detalles de los presuntos abusos y solicitó que el caso fuera remitido a las autoridades civiles. La respuesta del religioso fue apartar a Chavarriaga de su cargo, prohibirle ejercer públicamente el ministerio y ordenar su reclusión permanente en una casa de retiro para sacerdotes enfermos; sin embargo, no trasladó la denuncia a la Fiscalía.

El juez que conoció el expediente hizo una distinción central entre las obligaciones internas de la Iglesia y los deberes exigibles por el derecho penal. En su análisis concluyó que, aunque De Roux activó mecanismos previstos en el derecho canónico y aplicó sanciones eclesiásticas, no se demostró que tuviera una posición de garante frente a una persecución penal que le impusiera la obligación jurídica de impulsar una investigación ante la justicia ordinaria.

Esa ausencia de deber jurídico penal fue el fundamento para declarar la conducta atípica y, por tanto, no punible. En cuanto a la resolución judicial también valoró las medidas canónicas adoptadas por De Roux como un elemento objetivo relevante para entender su comportamiento, sin que ello implique necesariamente la ausencia de dolo.

Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad
Preclusión en caso De Roux: medidas internas de la Iglesia, factor clave en la decisión judicial | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

El despacho señaló que las actuaciones internas no resuelven por sí solas la intención del investigado, pero sí deben ser consideradas en conjunto con las demás circunstancias del caso. Además, el juez tuvo en cuenta la prescripción de la investigación sobre los abusos, ocurridos décadas antes de que la familia acudiera al provincial, y las restricciones que, según la defensa, existían entonces por el secreto pontificio.

La preclusión quedó en firme porque ninguna de las partes impugnó la decisión en los términos procesales previstos. Legalmente, la preclusión implica el cierre definitivo del expediente penal por falta de elementos que configuren un delito o por imposibilidad de atribuir responsabilidad penal conforme a la ley; no equivale a una absolución sobre los hechos materiales denunciados.

Periodista web elpais.com.co

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