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El ente investigador deberá pagarle al demandante y a sus familiares más de 307 millones de pesos. | Foto: Colprensa

FISCALÍA

Fiscalía tendrá que indemnizar a fotógrafo caleño que fue acusado de tráfico de migrantes

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber detenido injustamente al propietario de un estudio de fotografía en Cali (Valle del Cauca), a quien señaló de pertenecer a una organización dedicada al tráfico de migrantes, sin tener pruebas suficientes que demostraran su vinculación a ese grupo. El ente investigador deberá pagarle al demandante y a sus familiares más de 307 millones de pesos. Entre el 21 de mayo y el 21 de noviembre de 2007, el fotógrafo permaneció detenido por cuenta de una investigación que se adelantaba en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes. La supuesta participación del hombre en el ilícito se derivó de un informe de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que identificaba el accionar de una banda dedicada a ubicar a mujeres jóvenes que eran enviadas al exterior y acababan siendo víctimas de trata de personas. Luego de haber recuperado su libertad por decisión de la Fiscalía, quien consideró que no había mérito para continuar la actuación en contra del fotógrafo, este último interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento económico por el daño sufrido a raíz de su detención. El Tribunal Administrativo del Valle, que conoció de la acción en primera instancia, negó las pretensiones. Esta decisión llevó al fotógrafo a apelar el fallo, en busca de que el Consejo de Estado ordenara reparar los daños que, a su juicio, le habían generado las decisiones de la Fiscalía en su contra. La corporación le dio la razón al fotógrafo y estableció que la Fiscalía había incurrido en una falla, porque no honró su deber de imponer la medida de aseguramiento con base en la existencia de dos indicios graves sobre la responsabilidad penal del indiciado, como se lo indicaba la ley. Al contrario, la decisión se basó en un elemento que, como los informes de inteligencia, carecen de carácter probatorio. Según el Consejo de Estado, el ente investigador ha debido agotar las indagaciones necesarias para confirmar si el indiciado era o no partícipe de la red de trata de personas y no basarse en conjeturas relacionadas con el informe de inteligencia que además no tenía valor probatorio.

21 de mayo de 2020 Por: Redacción El País - Colprensa

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber detenido injustamente al propietario de un estudio de fotografía en Cali, a quien acusó de pertenecer a una organización dedicada al tráfico de migrantes, sin tener pruebas suficientes que demostraran su vinculación a ese grupo.

El ente investigador deberá pagarle al demandante y a sus familiares más de 307 millones de pesos.

Entre el 21 de mayo y el 21 de noviembre de 2007, el fotógrafo permaneció detenido por cuenta de una investigación que se adelantaba en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes.

La supuesta participación del hombre en el ilícito se derivó de un informe de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que identificaba el accionar de una banda dedicada a ubicar a mujeres jóvenes que eran enviadas al exterior y acababan siendo víctimas de trata de personas.

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Luego de haber recuperado su libertad por decisión de la Fiscalía, quien consideró que no había mérito para continuar la actuación en contra del fotógrafo, este último interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento económico por el daño sufrido a raíz de su detención.

El Tribunal Administrativo del Valle, que conoció de la acción en primera instancia, negó las pretensiones. Esta decisión llevó al fotógrafo a apelar el fallo, en busca de que el Consejo de Estado ordenara reparar los daños que, a su juicio, le habían generado las decisiones de la Fiscalía en su contra.

La corporación le dio la razón al fotógrafo y estableció que la Fiscalía había incurrido en una falla, porque no honró su deber de imponer la medida de aseguramiento con base en la existencia de dos indicios graves sobre la responsabilidad penal del indiciado, como se lo indicaba la ley.

Al contrario, la decisión se basó en un elemento que, como los informes de inteligencia, carecen de carácter probatorio.

Según el Consejo de Estado, el ente investigador ha debido agotar las indagaciones necesarias para confirmar si el indiciado era o no partícipe de la red de trata de personas y no basarse en conjeturas relacionadas con el informe de inteligencia que además no tenía valor probatorio.

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