El pais
SUSCRÍBETE
Prensa, imagen de referencia | Foto: Foto: Especial para el El País

CORTE CONSTITUCIONAL

Corte ratifica que periodistas no son civiles responsables por opinar sobre casos de corrupción

Esta decisión tumbó la condena dictada en 2020 contra la periodista Vicky Dávila luego de unas afirmaciones realizadas en su ejercicio periodístico.

17 de enero de 2023 Por: Colprensa

La Corte Constitucional advirtió que existe una vulneración al ejercicio de la libertad de opinión cuando los periodistas son declarados civilmente responsables por informar acerca de denuncias de posibles hechos de corrupción, incluso cuando el proceso disciplinario haya concluido o el funcionario sea declarado inocente.

El alto tribunal determinó que condenar a periodistas debe ser valorado con especial cuidado y sobre todo cuando los hechos fueron contrastados con fuentes periodísticas.

Esta decisión se dio luego que la sala segunda de revisión estudiará una tutela presentada por la periodista Vicky Dávila y el medio de comunicación Radio Cadena Nacional (RCN) en contra de un fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá al declarar civilmente responsables por una noticia publicada en LA FM.

La noticia hacía referencia a un supuesto hecho de corrupción en 2014 que involucraba al comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, sobre un proceso de contratación de equipo de campaña.

Según la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, “la entrevista que se le hizo al uniformado sobre la denuncia tuvo la intención de perjudicarlo porque se le prejuzgó y acusó de una conducta de la que fue posteriormente declarado inocente”.

Con ponencia del magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, se determinó que en un proceso de responsabilidad civil, se debe distinguir si el periodista está en ejercicio de libertad de información o de opinión, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.

Lea aquí: MinDefensa aseguró que no le han notificado sobre requerimiento por parte de Guatemala

Igualmente, el alto tribunal determina que, en el ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que realiza la investigación penal, aún y cuando se trata de denuncias de corrupción con claro interés general.

“Como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la Corte.

Sobre la libertad de opinión, la Sala advirtió que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas en programas radiales tiene una protección especial, y es el afectado el que debe probar que los hechos son falsos.

El fallo tumbo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá al asegurar que este “hizo manifestaciones que estarían más bien encaminadas a efectuar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo, desconociendo que la información emitida y la opinión formulada se fundamentaron en diferentes herramientas que garantizaron las exigencias constitucionales”.

AHORA EN Judicial