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María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir. | Foto: Especial para El País

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Conozca cómo funciona el sistema pensional y elija la mejor opción para su vejez

Tener claridad sobre las diferencias entre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia (público o privado) le permitirá determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse.

7 de abril de 2022 Por: Elpais.com.co

Cotizar pensión es una de las tareas fundamentales que debe hacer cada persona a lo largo de su vida, pues este aporte no solo trae grandes beneficios para la vejez, sino que también ofrece ayuda ante contingencias de invalidez o muerte. Por este motivo, tener claridad sobre las diferencias entre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia (público o privado) le permitirá determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse.

De acuerdo con María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Porvenir, para un trabajador con un salario bajo es más fácil pensionarse en un Fondo Privado, pues solo necesitará cotizar 1.150 Semanas mientras que en Colpensiones se necesitan 1.300 semanas, lo que equivale a casi 3 años más de trabajo.

Para el caso de las personas que no alcancen a cotizar el número de semanas requeridas en ninguno de los dos regímenes, en un Fondo Privado recibirán una devolución en promedio 7 veces mayor a la que recibirían en Colpensiones, esto sustentando en que los fondos de pensiones reconocen la rentabilidad que los aportes han generado en el tiempo, mientras que en el régimen público solo reconoce la corrección por inflación.

Vale la pena recordar que en el año 2013 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó un estudio que concluyó que el 95% de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al régimen de público tomaron una mala decisión.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Este régimen creado en 1994 es un sistema de ahorro para la vejez administrado por los fondos de pensiones y cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.

En esta opción los afiliados a un Fondo como Porvenir son los únicos dueños de su dinero gracias a la cuenta de ahorro individual que tienen a su nombre, donde mes a mes se depositan los aportes y rendimientos. De esta manera van construyendo el capital con el que accederán a un beneficio pensional cuando llegue el momento del retiro laboral.

Existen muchos mitos alrededor de las pensiones. Aquí le damos a conocer cinco realidades para no caer en la desinformación:

Mito 1: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones

Falso. Si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad es posible pensionarse. Los afiliados a fondos como Porvenir, cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), una opción que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión, allí se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez.

“Cada año el número de pensionados crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público 4%. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247,236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir”, explica María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

Mito 2: Las comisiones que cobran los fondos por administrar el ahorro es del 30%

Falso. En el sistema público y privado el trabajador aporta 3%, para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gatos de administración, como lo establece el artículo 7º. de la Ley 797 de 2003. Para entender mejor el tema de las comisiones lo primero que se debe saber que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de los Fondos como Porvenir se distribuye así:

El 11.5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional, el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.

Mito 3: En los fondos privados la pensión se acaba

Falso. Por ley en Colombia las pensiones son vitalicias y en ninguno de los dos regímenes se acaban. Existen diferentes modalidades de pensión como la de renta vitalicia, la cual está a cargo de una aseguradora a la que se trasladan los recursos del afiliado y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida; y está la pensión por retiro programado, donde el fondo se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor dependerá de un cálculo entre lo ahorrado, el bono pensional (si tiene derecho a este) y la expectativa de vida.

Mito 4: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo

La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

Mito 5: Es mejor el régimen público que un Fondo Privado

Cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar. No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.

Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.

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