Economía
Recargo nocturno desde las 7:00 p. m.: conozca las claves del cambio que ya rige para los trabajadores
La normativa contempla excepciones para turnos sucesivos que no superen seis horas diarias y 36 semanales, sin recargo nocturno ni dominical.
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26 de dic de 2025, 02:26 p. m.
Actualizado el 26 de dic de 2025, 02:26 p. m.
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Desde este jueves entró en vigor uno de los cambios más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Gobierno Nacional en junio pasado.
Se trata de la modificación del horario de la jornada nocturna, una medida que impacta directamente el pago de recargos y que beneficiará a miles de trabajadores en Colombia.
Con la entrada en vigencia de esta medida, surgieron dudas entre empleados y empleadores sobre su aplicación. Por ello es necesario tener en cuenta los aspectos clave del pago de recargo nocturno, que ahora inicia desde las 7:00 de la noche, y lo que debe saber si labora en este horario.
¿En qué consiste el cambio?
La reforma laboral modificó los límites de la jornada diurna y nocturna. Desde ahora, el horario diurno va de las 6:00 de la mañana a las 7:00 de la noche. En consecuencia, la jornada nocturna quedó establecida entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente.
¿Cómo era antes de la reforma?
Antes de la entrada en vigencia de esta ley, la jornada nocturna iniciaba a las 9:00 de la noche. Esto significaba que quienes trabajaban entre las 7:00 y las 9:00 de la noche no recibían recargo nocturno por esas dos horas. Con el nuevo esquema, ese tiempo ahora sí generará un pago adicional.

¿Cuánto se paga por cada hora nocturna?
Según lo establecido, cada hora trabajada en jornada nocturna se remunera con el valor de la hora ordinaria más un recargo del 35 %. Para calcularlo, el trabajador debe identificar el valor de su hora normal, multiplicarlo por 0,35 y sumar ese resultado al valor base.
¿Existen excepciones al recargo?
Sí. La normativa contempla excepciones para los acuerdos de turnos sucesivos. Si entre el empleador y el trabajador pactan turnos que no superen seis horas diarias y 36 horas semanales, no habrá lugar al pago de recargo nocturno ni dominical o festivo.
En estos casos, el trabajador recibirá el salario ordinario y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

¿Qué hacer si no le pagan el recargo?
Si el empleador no reconoce el pago correspondiente, el trabajador debe presentar primero una solicitud directa para que se corrija la omisión. Si no hay respuesta, podrá elevar la queja ante el Ministerio de Trabajo, entidad que puede investigar y sancionar a la empresa si se comprueba el incumplimiento.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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