Econmía
Puentes festivos en Colombia: empresas no pueden obligar a reponer horas de trabajo, según la ley
Expertos explican qué establece el Código Sustantivo del Trabajo sobre la compensación de esas horas.
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21 de jul de 2026, 08:27 p. m.
Actualizado el 21 de jul de 2026, 08:33 p. m.
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Colombia es uno de los países con mayor número de días festivos en el mundo. Cada año, los trabajadores disfrutan entre 18 y 19 feriados, ya sea por celebraciones religiosas o conmemoraciones patrióticas. En julio de este año (2026), por ejemplo, coincidieron el 13 de julio, declarado recientemente como el Día de la Virgen del Rosario de Chiquinquirá, y el tradicional 20 de julio, fecha en la que se conmemora la Independencia de Colombia.
La acumulación de festivos, sumada a la reducción de la jornada laboral que comenzó a regir plenamente desde el 15 de julio de 2026, ha generado una duda frecuente entre empleados y empleadores: ¿es obligatorio reponer las horas que no se trabajan por un día festivo?
En Colombia, la mayoría de los festivos se trasladan al lunes siguiente cuando caen entre semana, gracias a la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani. La norma, impulsada por el exsenador Raimundo Emiliani Román, busca que los trabajadores puedan disfrutar de fines de semana de tres días consecutivos.
Este año, además, culminó la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas sin disminuir el salario de los trabajadores. El proceso se desarrolló de manera progresiva desde 2023 y alcanzó su meta definitiva el pasado 15 de julio de 2026.

Con dos días festivos durante el mes y la nueva jornada de 42 horas semanales, algunas semanas laborales quedaron reducidas a 36 horas efectivas, lo que ha despertado inquietudes sobre la obligación de compensar ese tiempo.
Sin embargo, la respuesta es clara: los trabajadores no están obligados a reponer las horas correspondientes a un día festivo.
Así lo explica Lina María Rodríguez Clavijo, magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social y especialista en Seguridad Social, quien señala que el descanso durante los días festivos constituye un derecho laboral protegido por la legislación colombiana.
De acuerdo con la experta, el Código Sustantivo del Trabajo no establece ninguna obligación para que el trabajador compense las horas dejadas de laborar por un festivo, incluso si, como consecuencia de ello, no se completan las 42 horas de la jornada semanal.
El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los días festivos tienen la misma naturaleza y los mismos efectos que el descanso dominical, por lo que son de carácter remunerado. En consecuencia, todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a disfrutar de estos días sin que ello implique una reducción en su salario.

Por esa razón, el empleador tampoco puede ampliar de manera unilateral la jornada durante los demás días de la semana con el propósito de recuperar las horas correspondientes al festivo, salvo que exista un acuerdo dentro de las condiciones permitidas por la legislación laboral vigente.









