Economía
Impuestos nuevos que aplican en Colombia este 2026: plazos y aspectos a tener en cuenta
Entérese de cómo cambiaron las obligaciones tributarias y conozca las fechas de pago.
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22 de ene de 2026, 10:23 p. m.
Actualizado el 22 de ene de 2026, 10:23 p. m.
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Con la llegada del nuevo año entraron en vigencia nuevas obligaciones tributarias promovidas por el Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, como una alternativa para encontrar una salida a la crisis fiscal que atraviesa el país.
Uno de los cambios más significativos se dio en el impuesto al patrimonio, cuya base gravable mínima a partir de este año baja de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) a 40.000 UVT, lo que equivale a cerca de $2000 millones. Este cambio, representa un significativo aumento en el número de personas que van a estar obligadas a pagar este tributo.
Asimismo, el Gobierno anunció ajustes en los impuestos al consumo, especialmente en productos asociados a la salud pública como las bebidas alcohólicas entre las que se encuentran vinos, aguardientes y licores, que anteriormente tenían una tarifa reducida del 5 %, y que ahora están gravadas con la tarifa general del 19 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De igual forma, el impuesto a los cigarrillos registra un incremento sustancial, al pasar de aproximadamente $4000 por cajetilla a más de $10.000 por unidad, de acuerdo con datos reportados por el sector.
Además de los mencionados, en este 2026 también entran en vigor tributos al consumo con periodicidad bimestral que amplían el alcance de la política fiscal. Entre ellos se encuentran el impuesto a los productos plásticos de un solo uso y los gravámenes aplicados a bebidas ultraprocesadas y alimentos con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas.
El sistema financiero también enfrenta un mayor peso impositivo. La sobretasa al impuesto de renta aplicada a las entidades bancarias se eleva, llevando la carga tributaria del sector a niveles cercanos al 50 %, entre los más altos de América Latina. La medida, diseñada para aumentar el recaudo a partir de empresas con elevados márgenes de rentabilidad, ha despertado inquietudes entre expertos, que advierten sobre eventuales impactos en el costo del crédito para hogares y compañías.
De manera simultánea, la Dian dio a conocer el calendario tributario para 2026, en el que se establecen las fechas límite para declarar y pagar obligaciones como el impuesto de renta, el IVA, las retenciones en la fuente y el impuesto al carbono, entre otros. Si bien muchos de estos gravámenes ya existen, el cronograma busca ordenar los tiempos de cumplimiento y disminuir errores en los pagos, tanto de contribuyentes personas naturales como jurídicas.
A continuación, se detallan algunos de los principales impuestos, junto con los plazos definidos para su declaración y pago.
IVA
Los grandes contribuyentes, al igual que las personas naturales y jurídicas responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al cierre del año gravable 2025 equivalentes a $4.581.508.000, estarán obligados a declarar y pagar este impuesto de manera bimestral, según el último dígito de su NIT.
Esta exigencia también cobija a los productores y exportadores de bienes y servicios exentos, así como a quienes sean responsables del IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos bimestrales establecidos son los siguientes:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
En el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, la declaración y el pago del IVA deberán realizarse de manera bimestral, sin tener en cuenta el último dígito del NIT, bajo los siguientes plazos:
- Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
- Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
- Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
- Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.
Entre tanto, para las personas jurídicas y naturales responsables de IVA cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000), la obligación será cuatrimestral, también según el último dígito del NIT. Los plazos definidos son:
- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis deberán presentar la declaración y efectuar el pago de forma bimestral, conforme al último dígito del NIT. Los vencimientos son:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Impuesto a la gasolina y al Acpm
Para el impuesto a la gasolina y al Acpm, la Dian estableció una periodicidad mensual. Por tanto, los contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar hasta el décimo día hábil de cada mes, sin importar el número de NIT. Las fechas son:
- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Alivios tributarios
A pesar del mayor rigor del esquema tributario, el Gobierno ha complementado estas disposiciones con incentivos y alivios fiscales. Entre ellos se destacan las reducciones en sanciones e intereses para quienes regularicen su situación, una estrategia que ya ha generado un recaudo de cientos de millones de pesos en las primeras semanas de 2026.
En este contexto, 2026 se consolida como un año de mayores compromisos fiscales para los colombianos, atravesado por ajustes en impuestos tradicionales y la entrada en vigencia de nuevos gravámenes. Estar al tanto de los cambios y cumplir oportunamente con los calendarios establecidos será clave para evitar sanciones y aprovechar los beneficios disponibles.
Para conocer más detalles o consultar el calendario completo de obligaciones, los contribuyentes pueden acceder a la página oficial de la Dian.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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