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Esto es lo que debe hacer si no le pagan la prima de junio este 2023

La prima de mitad de año deberá ser entregada al trabajador entre el 1 y el 30 de junio. Lo que significa que el empleador puede hacer la consignación en la primera quincena o en la segunda.

19 de junio de 2023 Por: El País
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. Este es uno de los beneficios al que tienen acceso los trabajadores con un contrato formal y un salario que no supere los $12.000.000 y corresponde a la mitad de un salario mensual.

Esta es una remuneración que corresponde a 30 días de salario por año y se divide en dos por cada plazo. Esto quiere decir que los trabajadores recibirán la mitad del sueldo en un primer plazo y el resto en el segundo plazo respectivamente. Mirándolo de otra manera, obtendrá el equivalente a 15 días de trabajo.

¿Qué debe hacer si no le pagan la prima?

De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, del 7 de julio de 2016, el empleador está obligado a pagar a sus colaboradores, la prestación social denominada ‘Prima de Servicio’, la cual corresponderá a 30 días de salario por año.

La prima equivale a un mes adicional de salario al año, pero se divide en dos pagos. | Foto: Getty Images

La prima de mitad de año deberá ser entregada al trabajador entre el 1 y el 30 de junio. Lo que significa que el empleador puede hacer la consignación en la primera quincena o en la segunda.

Sin embargo, si el empleador incumple con la fecha de plazo máximo que vence el 30 de junio, deberá pagar una multa al trabajador, por incumplir con el pago de este derecho de ley.

El trabajador puede denunciar esta situación irregular ante el Ministerio del Trabajo. Además, si al hacer esta denuncia, el empleador deciden terminar el contrato con el trabajador como represalia, el empleador tendrá que pagar los salarios y prestaciones correspondientes.

Si esto no se cumple, el trabajador tiene todo el derecho a pedir una indemnización moratoria que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se estipula que se le debe pagar al colaborador lo correspondiente a un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses.

Contrato laboral
No todos los contratos laborales obligan al empleador a pagar la prima de servicios. | Foto: Getty Images

En este sentido, el Ministerio de Trabajo es claro, al explicar que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.

¿Cómo calcular cuánto dinero corresponde?

El cálculo para saber cuánto le debe llegar por prima debe hacerse por 180 días trabajados. Es decir, se toma el salario base, se multiplica por los días trabajados desde el primero de enero al 30 de junio y eso se divide en 360.

Un ejemplo: Si una persona gana 2′000.000 pesos, esta recibirá 1′000.000 pesos en estos momentos y el otro 1′000.000 en el mes de diciembre o a final de año. Si se toma en consideración el salario mínimo, por ejemplo, que en 2023 es de 1′160.000 pesos, la prima es de 580.000 pesos.

Por otro lado, en el caso de las personas que trabajan por días, las cuentas se hacen de la siguiente manera: se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12.

Getty images
Los únicos trabajadores que tienen otro tipo de vinculación con las empresas no tienen derecho a la prima de servicios. | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Qué empleados no reciben las primas de junio?

Los únicos trabajadores que tienen otro tipo de vinculación con las empresas no tienen derecho a la prima de servicios. Es decir, los trabajadores independientes, aprendices, personas bajo contrato de prestación de servicios, personas con contrato de aprendizaje, trabajadores transitorios o temporales y trabajadores que reciben un salario integral. Ni en el mes de junio, ni en diciembre podrán gozar de la mitad de su sueldo, ya que antes de vincularse a la empresa, quedan advertidos de todo.

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