Economía
Cuota alimentaria en Colombia: estos son los casos en los que los padres pueden dejar de pagarla, según la ley
Aunque el deber de manutención busca proteger a los hijos, la legislación reconoce situaciones específicas en las que el pago deja de ser exigible o puede ser revisado por las autoridades.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


22 de jun de 2026, 05:28 p. m.
Actualizado el 22 de jun de 2026, 05:28 p. m.
Noticias Destacadas
La cuota alimentaria es una de las responsabilidades más importantes que surgen cuando una pareja con hijos pone fin a su relación. Más allá de los cambios personales que implica una separación, la ley colombiana establece mecanismos para garantizar que los hijos continúen recibiendo los recursos necesarios para su desarrollo y bienestar.
En el caso de los matrimonios, el proceso suele incluir la disolución de la sociedad conyugal, mientras que las uniones maritales de hecho deben liquidar la sociedad patrimonial.
Sin embargo, cuando existen hijos menores de edad, también deben definirse aspectos relacionados con la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria.
La normativa colombiana señala que los padres tienen el deber de proporcionar alimentos a sus hijos, ya sean biológicos, adoptivos o de crianza. Esta obligación busca cubrir necesidades esenciales como alimentación, educación, salud, vivienda y otros gastos relacionados con su desarrollo integral.
Por regla general, el monto de la cuota alimentaria no puede superar el 50 % de los ingresos de la persona obligada a realizar el pago. Además, su cumplimiento es de carácter obligatorio y puede ser exigido mediante mecanismos judiciales.
Cuando esta responsabilidad se incumple sin una justificación válida, las autoridades pueden intervenir, ya que la inasistencia alimentaria constituye un delito que puede derivar en sanciones penales, multas e incluso penas privativas de la libertad, especialmente cuando los afectados son menores de edad.

¿Hasta cuándo se debe pagar la cuota alimentaria?
El abogado Jimmy Jiménez explicó a través de sus redes sociales que la jurisprudencia colombiana ha establecido que la obligación alimentaria puede mantenerse incluso después de que el hijo alcance la mayoría de edad.
Según esta interpretación, el deber de los padres puede extenderse hasta los 25 años siempre que se cumplan determinadas condiciones:
- Si el hijo está estudiando un pregrado.
- Que carezca de ingresos propios que le permitan sostenerse económicamente.
- Que no tenga una pareja permanente o hijo.
La finalidad de esta extensión es garantizar que los jóvenes puedan culminar su proceso de formación académica sin que la falta de recursos económicos afecte sus oportunidades educativas.
Aunque la regla general apunta a proteger a los hijos mientras dependan económicamente de sus padres, la legislación contempla escenarios en los que la cuota alimentaria puede extinguirse incluso antes de que el beneficiario alcance la mayoría de edad.
Uno de esos casos ocurre, como se mencionaba antes, cuando el menor tiene hijos propios, convive con una pareja y cuenta con medios para sostenerse.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, ha señalado que, mientras existan las condiciones que dieron origen a la cuota alimentaria, esta debe seguir suministrándose. No obstante, cuando el hijo logra proveerse su propio sustento, la obligación puede cesar al considerarse que ya no existe dependencia económica.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.
6024455000








