Colombia
Atención jubilados: Colpensiones confirma fechas, mes a mes, en que recibirán pago de su mesada este 2026
Fondos privados también dieron a conocer su calendario de pagos.
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16 de ene de 2026, 09:35 p. m.
Actualizado el 16 de ene de 2026, 09:59 p. m.
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Las personas pensionadas en Colombia desde ya pueden conocer las fechas en las que les serán pagadas sus mesadas durante el 2026.
Tanto Colpensiones como algunos fondos privados publicaron los calendarios de pago. Así que si usted es un jubilado preste mucha atención a los días en los que puede retirar el dinero de su jubilación.
Calendario de Colpensiones
Estos son los días estipulados por la entidad del Estado para el pago de las mesadas en los dos semestres del año:
Enero: lunes 26
Febrero: lunes 25
Marzo: miércoles 25
Abril: lunes 27
Mayo: lunes 25
Junio: jueves 25
Fechas para el segundo semestre del año:
Julio: lunes 27
Agosto: martes 25
Septiembre: viernes 25
Octubre: lunes 26
Noviembre: martes 25
Diciembre: jueves 24

Calendario del régimen privado
Para los pensionados en los fondos privados como Porvenir, las fechas son muy diferentes, pues las consignaciones son, en su mayoría, a principios del mes:
Enero: lunes 13
Febrero: lunes 2
Marzo: lunes 2
Abril: lunes 6
Mayo: lunes 4
Junio: lunes 1
Fechas para el segundo semestre del año
Julio: jueves 2
Agosto: lunes 3
Septiembre: miércoles 2
Octubre: viernes 2
Noviembre: martes 3
Diciembre: miércoles 2
Importante tener en cuenta que mientras la Corte Constitucional decide el futuro de la reforma pensional, el actual sistema de pensiones en el país continúa regulado por la Ley 100, que contempla los dos regímenes (público y privado) de forma separada.
En el sistema pensional público, manejado por Colpensiones, los aportes de todos los trabajadores van a un fondo común para financiar las mesadas de quienes ya están retirados. Este mecanismo permite que sus afiliados o beneficiarios “obtengan una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley”, explica Colpensiones.

El segundo régimen contempla a las administradoras de pensiones y cesantías privadas; allí la persona se pensiona cuando reúne en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión a partir de las 1150 semanas.
En Colombia la ley establece que las mujeres se pensionan a la edad de 57 años y los hombres a los 62 años, y para el fondo público se exigen 1300 semanas cotizadas.
Sin embargo, una decisión de la Corte Constitucional determinó que a partir del 1 de enero de 2026, las semanas de cotización se van a ir disminuyendo hasta alcanzar las mil semanas para logra la jubilación.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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