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Prosperó acción popular y Hernando Ángel perdería al Deportes Quindío

Según el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, el equipo cafetero volvería a las manos de los quindianos, ante lo que las reacciones no se hicieron esperar por parte de la prensa, la comunidad en general y, se destaca el silencio de las directivas.

21 de diciembre de 2013 Por: Colprensa / El País

Según el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, el equipo cafetero volvería a las manos de los quindianos, ante lo que las reacciones no se hicieron esperar por parte de la prensa, la comunidad en general y, se destaca el silencio de las directivas.

Según el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, el equipo cafetero volvería a las manos de los quindianos, que por años han añorado recuperar a su icono más importante, ante lo que las reacciones no se hicieron esperar por parte de la prensa, la comunidad en general y, como pasa normalmente, se destaca el silencio absoluto por parte de las actuales directivas del equipo. En el fallo de segunda instancia el tribunal modifica el fallo emitido el 28 de febrero de este año por el Juzgado Primero Administrativo de descongestión y le ordena a la Corporación Deportes Quindío, de la cual es representante legal Hernando Ángel Montaño, regresar el derecho de participación y activos del equipo de fútbol profesional al Club Deportivo Atlético Quindío o en su defecto a la alcaldía de Armenia. La sentencia indica exactamente, “ordenar a la anterior Corporación Centenario Deportes Quindío, hoy Corporación Deportes Quindío, la restitución de los bienes que le fueron dados en comodato según contrato No. 009 del 20 de febrero de 1989, al CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO QUINDÍO, empresa comercial del ORDEN MUNICIPAL; como son la ficha deportiva que le correspondía a la última de las nombradas y los demás derechos inherentes a la citada ficha, como también un equipo profesional de fútbol en la misma cantidad y calidad que recibió mediante el contrato No. 008 del 7 de febrero de 1985”. En términos generales, Hernando Ángel Montaño, quien funge hoy como el presidente y máximo accionista del Deportes Quindío, junto a su grupo familiar, entregarle al municipio el derecho de participación, los activos que poseía el equipo en aquella época y además un equipo profesional compuesto por 15 jugadores profesionales y siete futbolistas de reserva, según la interpretación que dio del fallo el accionante Jesús Antonio Obando Roa. El fallo es contundente y en uno de sus apartes afirma que la Corporación Deportes Quindío, a partir de la fecha deberá suspender el uso, goce y tenencia de la ficha deportiva y dicha situación será notificada a la División Mayor del Fútbol Colombiano. El abogado Obando Roa agregó que, además, el tribunal le ordena al Juzgado Primero Administrativo de descongestión del Circuito realizar un análisis con lo que se pueda calcular el valor real de los bienes que tenía el club en el momento que se ejecutó el contrato de comodato, actualizarlos y así poder hacer una devolución con equidad. En dicho aspecto dice el fallo, “se ordena a la Corporación Deportes Quindío, anteriormente Corporación Centenario Deportes Quindío suspender a partir de la ejecutoría de la presente providencia, el USO, GOCE Y TENENCIA de la ficha deportiva cuya restitución hoy se ordena e informar sobre dicha circunstancia a la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, teniendo de presente que todos los derechos inherentes a la citada ficha pasarán a manos del Club Deportivo Atlético Quindío y/o Municipio de Armenia, según sea el caso”. Cuando se refiere al Club Deportivo Atlético Quindío el fallo hace alusión al equipo que en la fecha del comodato tenía dicha razón social, pero pertenecía al municipio de Armenia. Además, agrega con contundencia que la restitución deberá efectuarse a través de un documento protocolizado ante la Notaria de Turno del Círculo de Armenia, mediante un inventario pormenorizado de los bienes que fueron entregados en comodato, a paz y salvo de cualquier gravamen u obligación, a la actual Corporación Deportes Quindío y que a la fecha deben ser restituidos al municipio de Armenia. La comunidad quindiana reaccionó alegre con la noticia y la gran mayoría esperan que las cosas en el Deportes Quindío cambien a partir de este momento. Danilo Gómez Herrera, director de deportes de Caracol Armenia, dijo que, “el fallo se estaba esperando con ansiedad y vemos que todo sale a favor del municipio. Ahora esperamos que los trámites se concreten y analizar lo que la Dimayor va a expresar al respecto, pero en términos la noticia es muy buena para el Quindío”. Esta es la sentencia: Referencia: Sentencia Acción: Popular Actor: Jesús Antonio Obando Roa Accionado: Municipio de Armenia y Otros Radicado: 63-00 1-3331-001-2009-01081-01 Rad. Int.: 2013-362 Instancia: Segunda Numerales tercero y cuarto, en su lugar, se dispondrán las órdenes consignadas en el acápite 4.3 .6 .de las consideraciones, las cuales deberán ser cumplidas en un término máximo de cuatro (04) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Dicho término no aplica para la prevista en el literal d) de dicho acápite, pues su incumplimiento deberá efectuarse a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Numeral séptimo: de manera parcial, sólo en lo atinente a la negativa al reconocimiento de costas procesales. En su lugar, se condenará su pago al Municipio de Armenia y Corporación Deportes Quindío. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. PRIMERO: MODIFÍCASE el fallo proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia (Q), en relación con los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva; los cuales quedarán así: SEGUNDO: Declarar que el Municipio de Armenia y la actual Corporación Deportes Quindío, están vulnerando el derecho colectivo consagrado en el literal e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, "la defensa del patrimonio público", conforme a lo expuesto en la parte motiva.

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