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Tenderos pagarán servicios públicos como usuarios domiciliarios

El Gobierno Nacional sancionó una ley que permitirá que cerca de 80 mil tenderos en Colombia tengan tarifas de servicios públicos de usuarios domiciliarios.

13 de julio de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Gobierno Nacional sancionó una ley que permitirá que cerca de 80 mil tenderos en Colombia tengan tarifas de servicios públicos de usuarios domiciliarios.

Cerca de 80 mil tenderos en Colombia podrían reducir la tarifa que pagan por servicios públicos, gracias a una ley que sancionó el Gobierno Nacional, donde se estipula que los tenderos formalizados podrán tener tarifas de usuarios domiciliarios. Se trata de la ley que modificó el Código de Comercio y que fijó unas normas especiales para combatir la corrupción al interior de las Cámaras de Comercio y fortalecer la gobernabilidad de las mismas. “Excelente noticia, sancionamos ley para que tenderos de barrio se formalicen y sigan pagando servicios públicos como usuarios domiciliarios”, celebró el presidente Juan Manuel Santos a través de su cuenta de Twitter. El artículo 34 de la ley señala que al momento de su inscripción en el registro mercantil, los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de tenderos tendrán la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos. Esto entendiendo como tendero a quienes comercializan miscelánea y productos de la canasta familiar al detal y que se encuentran ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado sea entre 0 y 50 metros cuadrados. El monto que pagarían los comerciantes, dependerá del estrato residencial en donde se ubiquen sus negocios. Miembros de ese gremio ya manifiestan su conformidad con la ley ya que disminuye los costos de funcionamiento y fomenta la competitividad en los sectores barriales del país.

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