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Para garantizar la seguridad en esta jornada, el Ministerio de Defensa desplegó un operativo policial con 1500 uniformados. | Foto: Colprensa

REGISTRADURIA

Revocatorias en Ocaña y El Copey se hundieron al no lograr umbral requerido

La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

21 de mayo de 2017 Por: Redacción de El País 

Las dos revocatorias de mandato que se adelantaron este domingo en los municipios de Ocaña, Norte de Santander, y El Copey, Cesar, no prosperaron debido a que ninguna de las dos alcanzó el umbral requerido.

En Ocaña, la revocatoria de mandato de la alcaldesa, Miriam Del Socorro Prado Carrascal, del Partido Conservador, obtuvo 17.354 votos, de los cuales 15.681 fueron por el 'sí', cifra inferior al umbral mínimo de 18.418 sufragios requeridos para que la revocatoria prosperara.

De otro lado, la votación para la revocar el mandato del alcalde de El Copey, José Luis Nieves Pérez, del Partido Liberal, no alcanzó en las urnas el umbral de votación exigido por la ley.

3.821 ciudadanos acudieron a las urnas, de estos 3.383 votaron por el 'sí'. Sin embargo, la cifra fue inferior al umbral mínimo de 5.839 sufragios requerido para que la revocatoria fuera validada. 

El registrador nacional , Juan Carlos Galindo, dijo que "para que una revocatoria sea aprobada es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”, 

La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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