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Procuraduría destituyó e inhabilitó a exvicepresidente de La Previsora S.A.

La decisión del Ministerio Público se relaciona con preacuerdos operacionales realizados en el mercado de valores para favorecer indebidamente la obtención de ganancias por parte de la firma C & L Negocios e Inversiones Ltda.

26 de octubre de 2012 Por: Colprensa | Elpais.com.co

La decisión del Ministerio Público se relaciona con preacuerdos operacionales realizados en el mercado de valores para favorecer indebidamente la obtención de ganancias por parte de la firma C & L Negocios e Inversiones Ltda.

En fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 20 años a Luis Alberto Roncancio Granados, exvicepresidente financiero de Fiduciaria La Previsora S.A. La decisión del Ministerio Público se relaciona con preacuerdos operacionales realizados en el mercado de valores para favorecer indebidamente la obtención de ganancias por parte de la firma C & L Negocios e Inversiones Ltda. La determinación cobija también a Jorge Enrique Benavides Jiménez y José Augusto Prieto Guzmán, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como jefes de la Oficina de Portafolios No Pensionales y de la Oficina de Portafolios Pensionales de Fiduprevisora, respectivamente. Según la investigación de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, los implicados participaron en la celebración de 158 operaciones de compra de títulos para fideicomisos y encargos fiduciarios, que fueron adquiridos con un sobrecosto que supera los $1.205 millones. A juicio de la Procuraduría, el manejo de los recursos administrados por la entidad fiduciaria tiene gran trascendencia social por cuanto puede tener consecuencias y efectos en la preservación de derechos fundamentales, tales como la salud y la vida, entre otros. El Ministerio Público consideró que con su conducta los ex funcionarios privilegiaron los intereses de terceros frente a los negocios fiduciarios de la entidad que representaban. Además, infringieron sus compromisos con el cargo encomendado y faltaron a los principios de diligencia, eficiencia e imparcialidad de la empresa, por lo cual sus actos fueron calificados por el órgano de control como gravísimos, cometidos a título de dolo La falta incurrida está descrita en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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