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Los taxis también tienen pico y placa de lunes a viernes
No cumplir con el Pico y Placa genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. | Foto: Cortesía Alcaldía de Medellín

Pico y Placa

Pico y Placa en Medellín, así será la rotación

A partir del próximo 17 de junio cambiará la medida en Medellín

9 de junio de 2023 Por: El País

El Pico y Placa, una de las medidas de control del tráfico vehicular que busca reducir la congestión y mejorar la calidad del aire en diferentes ciudades del país, cambiará en diferentes fechas para ciudades como Medellín, Cali y Bogotá.

En Medellín, por ejemplo, la restricción aplica para vehículos particulares, motocicletas de dos y cuatro tiempos y vehículos tipo taxis.

En los dos primeros, el Pico y Placa arranca desde las 5:00 de la mañana y va hasta las 8:00 de la noche. En el caso de los taxis, comienza a hacerse vigente desde las 6:00 de la mañana, por lo que la restricción este viernes será para las placas terminadas en 3 y 2.

Los taxis también deben cumplir con el pico y placa entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes
La restricción tiene cobertura en el Valle de Aburrá | Foto: Cortesía Alcaldía de Medellín
Pico y placa en Medellín
Pico y placa en Medellín | Foto: A.P.I

No obstante, los habitantes de la capital antioqueña, deberán saber que, desde el próximo lunes 17 de junio comenzará a regir una nueva jornada de restricciones a la movilidad en la capital antioqueña y el resto de los municipios que integran el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

La nueva rotación aplicará para los vehículos particulares con el último número de la placa, y para las motocicletas de dos y cuatro tiempos, con el primer número. Así las cosas, la rotación irá hasta el día 21 de junio de manera pedagógica. Sin embargo, será sancionada a partir del 24 de julio de 2023.

Así quedará la rotación para carros particulares y motocicletas en Medellín

  • Lunes: 7 y 1
  • Martes: 3 y 0
  • Miércoles: 4 y 6
  • Jueves: 5 y 9
  • Viernes: 8 y 2

Incumplir con la medida acarrea una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, correspondiente a $523.000. Además, los agentes de movilidad están autorizados para inmovilizar los automotores que violen el Pico y Placa.

Pico y placa en Cali

La capital vallecaucana continúa con la medida que se instauró desde enero de 2023. Opera por 14 horas continuas de lunes a viernes, desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p.m., mediante el Decreto 4112.010.20.0019 de 2023, con el objetivo específico de descongestionar las vías y mejorar la movilidad de conductores y pasajeros.

Teniendo en cuenta lo anterior, los vehículos que tengan placas terminadas en 1 y 2 deberán regirse a la medida para este viernes. No obstante, durante todo el mes el Pico y Placa funcionará en la capital del Valle del Cauca de la siguiente manera:

  • Lunes: 3 y 4.
  • Martes: 5 y 6.
  • Miércoles: 7 y 8.
  • Jueves: 9 y 0.
  • Viernes: 1 y 2.

Las autoridades informaron que si no se cumple con la medida del Pico y Placa, podría ser sancionado con una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes, aproximadamente $580.000.

La persona es sancionada “de acuerdo con lo establecido en el inciso 14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte”, señala el decreto.

Cerca de 1000 vehículos (la mayoría de empresas) han cancelado la tasa por congestión, lo que les da inmunidad para circular durante los días y horarios en los que tienen pico y placa. | Foto: Archivo/ El País

De acuerdo con el decreto del Pico y Placa, los vehículos que estarán exentos de la medida restrictiva son las motocicletas y los taxis; sin embargo, esta decisión podría cambiar en el transcurso del año, si se requiere por las autoridades.

Tenga en cuenta que el Pico y Placa tiene algunas excepciones:

  • El grupo de vehículos exentos en el Decreto 4112.010.20.497 del 1 de julio de 2021 adicionado por el Decreto 4112.010.20.914 del 20 de noviembre de 2021 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.
  • Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas, según su licencia de tránsito.
  • Los vehículos oficiales.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal 0401 de 2016 o la norma que lo modifique.
  • Las motocicletas.

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