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Ojo, lo pueden multar por esta acción que se repite a diario con semáforos y señales de tránsito

Lo que parece un gesto inofensivo en la calle puede terminar en una multa y en la obligación de reparar el mobiliario urbano, según el Código de Policía.

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Semáforos sin funcionamiento Calle 14 con Cra 34.
La ley contempla multas en caso de comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

5 de feb de 2026, 06:56 p. m.

Actualizado el 5 de feb de 2026, 06:57 p. m.

Muchos colombianos podrían llevarse una sorpresa si continúan realizando ciertas acciones en la vía pública que parecen inofensivas o habituales, como la colocación de calcomanías o alteraciones en semáforos y señalizaciones viales.

Según el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), existen comportamientos que, aunque comunes, están prohibidos y generan sanciones económicas considerables si se cometen.

¿Qué dice la ley?

El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 define los “comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. Allí se establece que está prohibido, entre otras conductas, alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural, lo que incluye semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura.

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Lo que parece un gesto inofensivo en la calle puede terminar en una multa. | Foto: Raúl Palacios

Esto implica acciones que no solo son contrarias al cuidado de los espacios públicos, sino que también pueden acarrear sanciones económicas. Algunas de estas son:

  • Pegar stickers o calcomanías en semáforos o señales de tránsito,
  • Rayar o alterar la señalización vial de cualquier forma,
  • Mover o dañar elementos del mobiliario urbano sin autorización

¿Cuánto puede pagar de multa?

La Ley 1801 clasifica las multas generales en cuatro tipos, que se calculan con base en el salario mínimo diario legal vigente. Para 2026, con un salario mínimo diario de aproximadamente $58.363, los valores quedan así:

Multa tipo 1: 2 salarios mínimos diarios legales vigentes ($116.727)

Multa tipo 2: 4 salarios mínimos diarios legales vigentes ($233.454)

Multa tipo 3: 8 salarios mínimos diarios legales vigentes ($466.908)

Multa tipo 4: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes ($933.816)

La norma establece que estas conductas, como alterar, dañar o intervenir el mobiliario urbano, incluidos semáforos y señales de tránsito, dan lugar a una multa general tipo 4, la más alta prevista en esa clasificación, además de la reparación de los daños materiales causados a muebles o inmuebles, así como las obras de construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento que sean necesarias para restituir el espacio afectado.

Esto significa que una acción que parece simple como pegar un sticker en una señal de tránsito podría terminar costando más de 933.000 pesos si es calificada como comportamiento contrario al cuidado del espacio público.

Además del pago económico, la Policía Nacional o las autoridades pueden ordenar la reparación de los daños causados al mobiliario urbano, lo que agregaría costos adicionales.

Crecimiento económico
Esta conducta puede acarrear una sanción de más de 933.000 pesos. | Foto: Colprensa

La misma norma también establece sanciones para otras conductas que muchas personas hacen sin pensar, como:

  • Realizar obras no autorizadas en vías peatonales o vehiculares, como tapar huecos o modificar aceras sin permiso.
  • Omitir el cuidado y mantenimiento de áreas públicas o fachadas.
  • Estas conductas también están catalogadas como contrarias al cuidado del espacio público y pueden ser sancionadas con multas de alto valor.

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.

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