Colombia
Ojo conductores: agentes de tránsito impondrán multa de más de $1 millón por esta infracción frecuente
Además de pagar esta multa, podrían perder el vehículo.
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9 de jun de 2026, 09:14 p. m.
Actualizado el 9 de jun de 2026, 09:14 p. m.
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Todo conductor debe conocer y estar al tanto de las normas que rigen al tránsito en el país, todas ellas en la ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y que regula las acciones en materia de movilidad en todas las vías del país.
Dicha normativa, especialmente en su artículo 122, contiene diferentes tipos de sanciones a las que conductores de carros y motos y otros vehículos están expuestos. Según indica, en el momento en el que un agente de tránsito sea testigo de una acción prohibida contemplada en esta normativa, se sancionará de inmediato al responsable de la infracción.

Entre estas infracciones, se encuentran las de evitar hacerle una debida revisión al carro o a la moto, especialmente aquellas relacionadas con aspectos ambientales derivados del uso de dichos vehículos, más cuando hay “lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido”.
El Código de Transito autoriza a las autoridades a imponer las respectivas sanciones, cuya multa equivale a $ 1′266.100. Además, en caso de que se reincida en esta infracción, al conductor se le suspenderá la licencia de conducción hasta por seis meses.
De igual manera, se deberá pagar de nuevo la multa económica y se cumplirá con “la inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones”.
Y añade la ley 769: “En los casos de infracciones a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan”.

Por otro lado, la norma indica que cuando el agente de tránsito “detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico”.
El conductor, por su parte, está en la obligación de hacer la inspección técnica durante los 15 días siguientes. Cabe aclarar que la inspección no modifica la “vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases”.
El centro de diagnóstico, explica la norma, “entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso procesa”.
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