Colombia
Ojo con estas dos prohibiciones ilegales en colegios de Colombia: la ley defiende los derechos de los estudiantes
Los manuales de convivencia deben respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
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16 de oct de 2025, 06:04 p. m.
Actualizado el 16 de oct de 2025, 06:04 p. m.
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En Colombia, las instituciones educativas no pueden imponer sanciones disciplinarias ni impedir el ingreso de estudiantes a clases por portar accesorios como piercings o tener el cabello largo. Estas restricciones vulneran los derechos fundamentales de la personalidad y la libertad de expresión.
Los manuales de convivencia, documento que recopila las normas, derechos y deberes de los estudiantes para garantizar la armonía y la buena relación, si bien tienen carácter vinculante en los colegios dado que al momento de hacer la matrícula académica los padres o tutores aceptan dicho reglamento en nombre de los menores, no pueden contener normas que atenten contra derechos institucionales.

En consecuencia, cláusulas que prohíban el uso de perforaciones, tintes en el cabello o estilos estéticos particulares son inválidas si son impuestas como obligaciones.
Un caso emblemático es la sentencia T-565 de 2013 de la Corte Constitucional, que impidió que una institución sancionara a una estudiante por llevar el cabello largo y usar maquillaje. La Corte determinó que esas prohibiciones caen dentro del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y no pueden ser objeto de restricciones arbitrarias.
Además, la jurisprudencia ha sostenido que cualquier limitación debe fundamentarse en razones constitucionales muy fuertes, ser proporcional y no afectar el núcleo del derecho. Si la norma educativa intenta imponer estándares estéticos que no tienen base en reglas imparciales o que discriminan por género, podría ser declarada nula ante una acción de tutela.

El derecho a la educación también tiene prioridad: ningún estudiante puede ser privado del acceso a clases por no cumplir una norma de presentación personal, especialmente cuando dicha norma no tiene respaldo constitucional. Por ejemplo, la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación aclara que la falta de uniforme por razones económicas no puede usarse como excusa para negar la participación en actividades académicas.
Si una institución educativa insiste en imponer reglas que vulneren derechos fundamentales, los estudiantes y padres de familia pueden acudir a la Personería municipal o interponer una acción de tutela para proteger los derechos del menor de edad.
En ese sentido, los colegios pueden regular aspectos generales como el uso del uniforme, horarios o deberes disciplinarios, pero no pueden invadir la esfera personal de los estudiantes con normas excesivas sobre su apariencia. Las instituciones educativas que mantengan prohibiciones injustificadas están obligadas a reformar sus manuales de convivencia para ajustarlos a la Constitución y la jurisprudencia vigente en Colombia.
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