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Bernardo 'Ñoño' Elías, senador de la República | Foto: Foto tomada de Twitter

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'Ñoño' Elías sí puede apelar su condena por caso Odebrecht, aclaró la Corte Suprema

El excongresista podrá impugnar el fallo que lo sentenció a seis años y ocho meses de prisión, pues la corte indicó que se le debe restablecer la garantía al debido proceso.

18 de febrero de 2020 Por: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia le solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá devolver el expediente en el que reposa la condena del exsenador Bernardo 'Ñoño' Elias Vidal, responsable de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

El hombre que debe purgar seis años y ocho meses de prisión, además de pagar 125,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el caso Odebrecht, podrá impugnar su fallo en segunda instancia.

La decisión la tomó el alto tribunal teniendo en cuenta que aunque la sentencia de 'Ñoño' se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se implantaron la doble instancia y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria por los congresistas, se registró cuando la Sala Especial de Primera Instancia aún no tenía magistrados.

“Es cierto que para la fecha de emisión del fallo ocurrido el 28 de febrero de 2018, aún no estaban en funcionamiento las citadas dependencias, pues los magistrados que las integran tan sólo tomaron posesión de sus respectivos cargos hasta el 18 de julio de 2018”, dice la providencia.

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En este caso, el alto tribunal consideró que es importante restablecer la garantía fundamental al debido proceso del sentenciado Elías Vidal, habilitando la oportunidad de impugnación de su condena.

“Toda vez que la sentencia se dictó con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 y, no empece ello, en la misma se declaró la improcedencia de recursos en su contra. De esa forma, se impidió la impugnación especial en los términos señalados por la Corte Constitucional”, dice la sentencia.

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